REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000542
ASUNTO : XP01-P-2005-000542
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes 10 de Enero de 2006, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Nelson Niño, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano: Sergio Isaac Villa Palau, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-8.949.953, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Verificada la presencia de las partes encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la abogado Elizabeth Carrasquel, actuando en este acto en su carácter de defensor Público Segundo Penal y el imputado de autos, Seguidamente se dio inicio al acto y la ciudadana Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye al imputado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará el juicio se demostrará que efectivamente que una Comisión integrada por los funcionarios, LUIS YAVINAPE, VICTOR DURAN y FERNANDO YANAVE, adscritos a la Brigada Motorizada de este comando, de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, el día 03 de Octubre del 2005, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la mañana, encontrándose en el ejercicio de sus funciones de patrullaje motorizado por el perímetro de la ciudad, desplazándose por las adyacencias del barrio Las Tinieblas, se percataron que al frente de la Capilla “Católica San José” se encontraba un ciudadano de actitud sospechosa, que al avistar la presencia de la comisión policial arrojó un objeto caminó unos dos metros, cuando procedieron a darle la voz de alto, para practicarle la respectiva revisión de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal, arrojando como negativo algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo. Procedieron a revisar el lugar donde había arrojado el objeto dando como resultado positivo la localización del mismo, el cual se encontraba envuelto en una camisa de de color azul, en regular estado, luego le solicitaron la colaboración a dos ciudadanos, quienes estuvieron presentes en calidad de testigos para abrir o verificar lo contentivo del envoltorio de la camisa y en presencia de los referidos ciudadanos, el AGTE (PEA) FERNANDO YANAVE procedió abrir el envoltorio que se encontraba en la camisa de color azul, una vez abierta el envoltorio contenía en su interior un plato de color blanco, de material sintético (plástico), un trozo de vela de color blanco, con signo de haber sido utilizado, un colador pequeño de color azul, de material sintético (plástico) con malla de color blanco (plástico) 27 trozos de pitillos de material sintético, de color verde, vacíos, un envoltorio en trozo de bolsa plástica de color verde, atado con un trozo de nylon de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color amarillento, de olor fuerte y penetrante, de aproximadamente 3 gramos de presunta sustancia de estupefaciente y psicotrópica (droga), el sujeto en presencia de los ciudadanos testigos manifestó a los funcionarios que les daría la cantidad de 50.000 Bolívares con la condición de que no lo trasladaran al Comando Policial y al escuchar la respuesta negativa de los funcionarios emprendió veloz carrera hacia el barrio monte bello, siendo capturado por el cabo segundo Víctor Duran, al frente de la fritanga “Santa Rita” del mencionado barrio, procedieron a llamar a control de comunicaciones para pedir la colaboración de una unidad radio patrullera para trasladar al sujeto hasta la comandancia de policía, presentándose luego al sitio la unidad J-10, al mando del Cabo Primero Elio Flores y conducida por el Agente Wilmer Palacio, se trasladaron hasta la Comandancia de Policía con el fin de dejar constancia del procedimiento policial realizado. Una vez dentro de las instalaciones los ciudadanos testigos quedaron identificados como Amaya Méndez Mariano, C.I. Nº V-14.258.218 y Díaz Álvarez Miguel, C.I. Nº V-15.304.817, el presunto imputado fue identificado como Sergio Isaac Villa Palau, indocumentado, se procedió a la lectura de los derechos como imputado de acuerdo al artículo 125 y su 12 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado imputado no fue objeto de maltrato físico ni vejado moralmente durante su permanencia en las instalaciones. Igualmente procedió a indicar los fundamentos de la imputación, elementos de convicción que la motivan con fundamento a lo dispuesto en el artículo 326 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los preceptos jurídicos aplicables conforme lo previsto en el artículo 326 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 del citado Código ofrece los medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales y documentales En cuanto a la solicitud de enjuiciamiento con fundamento a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSA FORMALMENTE al imputado de autos: Sergio Isaac Villa Palau, por ser el autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia solicita: 1. Sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público del imputado: Sergio Isaac Villa Palau, Plenamente identificados. 2. Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal y se declaren lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, así mismo solicita se le aplique las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 256 ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado. En este estado la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expone: una vez oída la exposición del Ministerio Público, y tomando en cuenta la droga incautada y el informe psicológico que le fuera practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, donde se desprende que mi representado es consumidor de sustancias estupefacientes desde hace mucho tiempo y que tiene un problema de dependencia, indicó igualmente que el examen toxicológico aún no consta en el expediente, lo cual fue ordenado por el Tribunal en la audiencia de presentación, y que en conversaciones sostenidas con su defendido ha manifestado que le han ofrecido trabajos y una de las personas es la Fiscal Cuarta, Dra Elizabeth Navarro; de igual manera indica que esta de acuerdo con la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, y solicita que se le imponga una medida de seguridad y en caso de que le sea impuesta otras medidas y sea remitido el expediente al Tribunal de Juicio la defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, conforme al principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, y al se interrogados los imputados acerca de si desean declarar, Procediendo a interrogar al imputado acerca de su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera, Sergio Isaac Villa Palau, venezolano, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° 8.949.653, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, nacido en fecha 22-07-71, residenciado en el Barrio Lomas Verdes, de esta ciudad, quien manifestó que tiene la disposición de salir adelante, y que su familia en verdad si le han dado la espalada, y esta más solo que nunca por el problema de que consume droga. En consecuencia; oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se Admite la acusación Penal interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano Sergio Isaac Villa Palau, venezolano, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° 8.949.653, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto el examen toxicológico para lo cual se le tomaron las muestras correspondiente de sangre, orina y raspado de uñas en presencia del Juez en la audiencia de presentación, y a pesar del tiempo transcurrido ni fue consignado ni fue señalado por el Ministerio como elemento de prueba y ello no puede ser utilizado en contra del acusado surgiendo por tanto la duda lo cual favorece al reo. SEGUNDO: Se ordena la Libertad de ciudadano Sergio Isaac Villa Palau, venezolano, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° 8.949.653, para lo cual líbrese la correspondiente Boleta Excarcelación. Se deja constancia de la Observancia de las formalidades procesales y Constitucionales y de la garantía de los derechos fundamentales, La motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado La presente acta fue leída por lo que se dio por terminado el acto, siendo las 11:56 a.m. quedando así notificadas las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
Representante del Ministerio Público
Abog. José Manuel Ferrín
La Defensa
Abog. Elizabeth Carrasquel
Los Imputados
Sergio Isaac Villa Palau
La Secretaria
Abog. Rima kalek
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