REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000702
ASUNTO : XP01-P-2005-000702


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

En el día de hoy 11 de Enero de 2006, siendo las 10:00 am., se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Dr. Omaira Martínez, el Secretario Guillermo Marciales y el Alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar Solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el asunto seguido a los ciudadanos BENEO MORENO ZÚÑIGA, de nacionalidad Colombiana; ISIDRO SÁNCHEZ MORA, de nacionalidad Colombiana; MESSIAS DA SILVA SANTOS, de nacionalidad Brasilera y OLMICK CARLOS DE PAULA E SOUSA, de nacionalidad Brasileña, en la cual se considerará la Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 en sus ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 ejusdem, y en relación con el artículo 252 ordinales 1 y 2 Ibídem, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos: de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, el aumento de la penalidad y la agravante previsto sancionado en el artículos 13 ejusdem; en perjuicio del estado venezolano. Se da inicio al acto presentes la Abog. Nora Echavez Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Abog. Elizabeth Carrasquel, defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Público del Estado Amazonas, la ciudadana Marinalva Enrique Dos Santos, de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad N° E-1769722-0, a la que se juramenta en este acto, actuando en su carácter de Interprete y los imputados de autos. Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifiesta que en fecha 26 de Diciembre de 2005, presentó escrito en el cual solicita prorrogar el lapso establecido en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Edivan Viera Da Silva, Brasilero, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 5.324.741, Eugenio Vásquez Pena, Brasilero, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, el ciudadano José Orlando Magallanes, Brasilero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 1.853.737, Andrés Olaya Aguilar, colombiano, de 20 años de edad, titular de la de ciudadanía N°1.121.820.444, y el ciudadano José Brazan, colombiano, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N:- 19.001.321, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y paisaje Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la agravante del artículo 13 de la misma ley, en perjuicio del Estado Venezolano . En virtud de que no se han podido obtener los resultados de unas experticias debido a que no han podido ser trasladada del interior del estado. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a cargo de Elizabeth Carrasquel quien expone que no tiene ningún problema en que sea otorgado este lapso conclusivo siempre y cuando sea prudencial. El Ministerio Publico solicita que le sea practicado unos exámenes de laboratorio a los imputados. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la prórroga de 08 días contados a partir del 11 de Enero de 2006, la cual vence el 18 de Enero de 2006. SEGUNDO: Se niega la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio publico de practicarles los exámenes debido a que es inoficioso debido a que ya han sido practicado por parte del Cuerpo Técnico de Investigaciones y Criminalísticas a los imputados. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: Siendo las 11:00 a.m.
EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. Omaira Martínez de Vergara


El fiscal La Defensa

Nora Echavez Abog. Elizabeth Carrasquel


La Intérprete

Marinalva Dos santos

Los Imputados

Beneo Moreno Zúñiga Isidro Sánchez Mora


Messias Da Silva Santos Olmick Carlos de Paula E Sousa


El Secretario,

Abog. Guillermo Marciales