REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de enero de 2006
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000016
ASUNTO : XP01-P-2006-000016


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abog. Pedro Elías Fernández, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, comisionado según oficio N° 040148 de fecha 23 de mayo de 2005, en cumplimiento de la resolución N° 585 de fecha 30-08-2000, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Melicio Pérez, edificio Don Felipe, piso 1, Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano José Ramón López Tovar, titular de la cédula de identidad N° 8.907.343, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

A los fines de establecer la identificación y Responsabilidad Penal la Fiscalía del Ministerio Público, ordena el inicio de la investigación en relación a las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en la que retuvieron un vehículo Marca Hyundai, modelo AFCENT-L-S, tipo sedan, clase automóvil, uso transporte público, año
2003, color blanco, placas FS-74OT, y donde aparece como imputado el ciudadano José Ramón López Tovar, titular de la cédula de identidad N° 8.907.343, entre las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos se ordenó practicar la correspondiente experticia Técnica para lograr comprobar si existe o no adulteración de seriales, todo ello con fundamento a lo dispuesto en los artículos 111, 113, 114, y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16 y 22 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .

Consta al folio veinte (20) del presente expediente acta de Inspección técnica de fecha 06 de Diciembre de 2005, realizada por el funcionario Jesús Ramón Daal Caldera, titular de la cédula de identidad N° V-11.804.381, Cabo Primero (TT) 4235 adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento del vehículo de marras, en el que deja constancia de las conclusiones: 1.- El vehículo no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del Estado a nivel nacional. 2.- Que el vehículo no esta registrado en el I. N. T. T. T. T., registra con Certificado de Origen. 3.- Que los seriales de carrocería del vehículo en estudio se encuentran en su estado original. 4.- Al vehículo le fue cambiado el motor siendo el serial actual 64EKS406020, y se encuentra en su estado original.

Del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas procesales de la presente causa, se demuestra que el hecho que motivó la apertura de la investigación como lo fue la retención del vehículo Marca Hyundai, modelo AFCENT-L-S, tipo sedan, clase automóvil, uso transporte público, año 2003, color blanco, placas FS-74OT, se desprende la inexistencia de hecho punible alguno, por lo que no puede subsumirse dentro de tipo penal alguno del Código Penal Vigente, toda vez que el vehículo objeto del proceso no presenta irregularidad en sus seriales, es más no se encuentra tan siquiera solicitado por los organismos de seguridad del estado; siendo lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.





DISPOSITIVA


Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

RIMA KALEK