REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de enero de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000018
ASUNTO : XP01-P-2006-000018
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abog. Pedro Elías Fernández, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, comisionado según oficio N° 040148 de fecha 23 de mayo de 2005, en cumplimiento de la resolución N° 585 de fecha 30-08-2000, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Melicio Pérez, edificio Don Felipe, piso 1, Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido a Persona desconocida, conforme a lo dispuesto en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem y 108 numeral 6°, del Código Penal, anterior a la Reforma. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
A los fines de establecer la identificación y Responsabilidad Penal la Fiscalía del Ministerio Público, acuerda dar inicio a la correspondiente investigación, de conformidad con el artículo 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta al folio cinco (05) del presente expediente acta de denuncia de fecha 15/01/04, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, formulada por la ciudadana BARRIOS OLIVERO SURMA MIGDALIA, venezolana, natural de Puerto Páez, Estado Apure, nacida en fecha 30-03-77, de 26 años de edad, soltera, empleada en el comisariato naval, titular de la cédula de identidad N° 13.325.760 y residenciada en el Barrio la Tigrera casa S/N después del preescolar el Paraíso en esta ciudad, quien denuncia a una persona de nombre KAIDA, por haberla agredido físicamente. El Ministerio Público ordenó la práctica de un Reconocimiento Médico Legal, a la victima en el presente caso, donde el Dr. José Arianna Mirabal, deja constancia que la misma presenta contusiones múltiples y herida cortante en oreja izquierda, diagnosticando un tiempo de curación de 08 días, de incapacidad de 04 días siendo este de carácter leve.
Del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas procesales de la presente causa se demuestra la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal anterior a la reforma, que tipifica “si el delito previsto en el artículo 413, no solo ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días” por tal motivo es que este Juzgado considera que los hechos en cuestión se encuentran prescritos según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, anterior a la Reforma, de lo cual se evidencia que el mismo se encuentra evidentemente prescrito por haber transcurrido aproximadamente un año y once meses, desde que se perpetró el hecho punible, excediendo suficientemente el tiempo estipulado en nuestra norma sustantiva penal, de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal .
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a una persona de nombre Kaida, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
RIMA KALEK
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