REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de enero de 2006
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000023
ASUNTO : XP01-P-2006-000023


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abog. Pedro Elías Fernández, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, comisionado según oficio N° 040148 de fecha 23 de mayo de 2005, en cumplimiento de la resolución N° 585 de fecha 30-08-2000, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Melicio Pérez, edificio Don Felipe, piso 1, Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la Institución Bancaria Banesco Banco Universal con sede en Puerto Ayacucho, en la gerencia de la ciudadana Eliyil Desire Figueredo, titular de la cédula de identidad N° 13.325.004, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 18 de mayo del 2005, mediante una inspección de realizada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se deja constancia que la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, fue reenganchada a su sitio de trabajo; prueba de esto es específicamente la


constancia que deja el tribunal, donde manifiesta que se encontraba en la Institución Bancaria. SEGUNDO: Efectivamente la ciudadana Ramona Sulaida Tinedo Correa, se encuentra en esta institución bancaria cabe destacar que si posteriormente con el devenir de los días o los meses o los años y por voluntad propia no asiste a su trabajo sin causa justificada el fallo de la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, no tendría efecto, en virtud de que la decisión entraría en mora por incumplimiento del sujeto pasivo específicamente la ciudadana Ramona Sulaida Tinedo Correa, y en consecuencia el sujeto activo de la relación pudiera ejercer sus recursos ante los tribunales competentes, señalando que se no pude utilizar a la justicia con fines personalísimos, ya que si la ciudadana abandona su sitio de trabajo, sin causa justificada; perdería su derecho tutelado por el Tribunal Aque. En el caso en cuestión fue reenganchada y se cumplió con la obligación de hacer; como consta en las actas del presente expediente. De igual manera, fundamenta su solicitud en recientes jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.

A los fines de establecer la identificación y Responsabilidad Penal la Fiscalía del Ministerio Público, acuerda dar inicio a la correspondiente investigación, fechada 15-06-2005, de conformidad con el artículo 34 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el artículo 283 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la administración de Justicia, debido al señalamiento por parte de la querellante del presunto desacato en que pueda estar incursa la querellada, y mediante comunicación signada con el número 572-05 dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público remite adjunto copia certificada del auto que ordenara la ejecución forzosa de la misma, resultas de la comisión conferida y cumplida por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, así como también de diligencia presentada por el abogado Hernando Solano Mata, actuaciones que guardan relación con la causa 000543, contentivo de la acción de Amparo



incoada por la ciudadana Ramona Sulaida Tinedo Correa, en contra de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal


Del análisis detallado de los elementos que constituyen las actas procesales de la presente causa, se desprende en el caso en cuestión que la ciudadana Ramona Sulaida Tinedo Correa, fue reenganchada y se cumplió con la obligación de hacer; por lo que no puede subsumirse dentro de tipo penal alguno del Código Penal Vigente, toda vez que una vez realizada la inspección por el Tribunal de los Municipios Atures y Autana se dejó constancia que la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, titular de la cédula de identidad número V-10.923.322. fue reenganchada a su sitio de trabajo; prueba de esto es específicamente la constancia que deja el tribunal, donde manifiesta que se encontraba en la Institución Bancaria; siendo lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la causal de “inculpabilidad” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no están dados los requisitos, para comprobar la existencia del delito de (desacato) En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, se desprende la inexistencia de hecho punible alguno, por lo que no puede subsumirse dentro de tipo penal alguno del Código Penal Vigente, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

RIMA KALEK