REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000736
ASUNTO : XP01-P-2005-000736

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Octava del Ministerio
Público
DEFENSOR Jesús Vicente Quilelli
VICTIMA: La Colectividad
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Edelmira Reyes


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Reina, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Prorroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana Edelmira Reyes, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa el delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Verificada la presencia de las partes encontrándose presentes, la Abogado Ingrid Valenzuela, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de defensor Público Segundo Penal y la imputada de autos. Se da inicia el acto y de seguidas la ciudadana Juez, le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratifico la solicitud de prorroga, en todas y cada una de sus partes señalando: por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las diligencias solicitadas, tales como la experticia toxicológica de la imputada y la química de la droga incautada, siendo éstas resultas indispensables para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. De seguidas, toma la palabra la Defensa y expone: Visto el pedimento que hace la Fiscal referente a la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa solicita que el termino sea mínimo en relación a la prorroga. De seguidas la ciudadana Juez le informa al imputado del motivo de su comparecencia y de la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que decir. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de QUINCE (15) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 22 ENERO DE 2006, para la presentación del acto conclusivo pertinente. Quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 A.M.-
LAJUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


Fiscal Octavo del Ministerio Público

Abog. Ingrid Valenzuela

La Defensa


Abog. Jesús Vicente Quilelli


El Imputado


Edelmira Reyes


La Secretaria,

Abog. Rima Kalek