REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000041
ASUNTO: XP01-P-2006-000041
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Sexta Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADO: Douglas Daniel Betancourt Nieto
VÍCTIMA Clemencia Alcalá padrón
En el día de hoy, miércoles 18 de Enero de 2006, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Lecys Wilmar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del ciudadano: Douglas Daniel Betancourt Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.469.727, en la cual se considerará la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreten las medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numerales 1° 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Clemencia Alcalá Padrón, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.922.515. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes el Abogado Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abog. Jesús Vicente Quilelli, en su condición de Defensor Público Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y el imputado de autos. Se deja constancia que la víctima ciudadana Clemencia Alcalá Padrón, no se encuentra presente en la audiencia. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, la Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. De seguidas se le otorga la palabra al fiscal quien procede a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, donde señala que en fecha 17 -01-2006, se recibió por ante la Fiscalía mediante oficio N° 092 de fecha 16 16-01-2006, nomenclatura del Comando de la Policía del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales bajo el N° CGP-UAV-011-06, en las cuales realizaron la aprehensión del ciudadano: Douglas Daniel Betancourt Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.469.727, y de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta al imputado identificado como: Douglas Daniel Betancourt Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.469.727, natural de San Juan de Manpiare, Estado Amazonas, nacido en fecha 17-02-75, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Daniel Betancourt y de María Nieto, residenciado en el Bajo de San Enrique casa s/n , frente a la cancha. señalando en relación a los hechos que se le tomó entrevista en fecha 16/01/ 2006,suscrita por la ciudadana Clemencia Padrón, quien es víctima en el presente caso y manifestó lo siguiente; “ llegamos de pescar y la mamá le encargó un pescado que era para vender y el se molesto diciéndome que yo todo el tiempo me la pasaba molesta y me dijo que yo me quería ir para la calle a fumar droga, me dijo que me fuera que me metiera en la casa a buscar mi ropa, me encerró y empezó a golpearme con una paleta de hacer torta, me decía que si salía me iba a golpear , esperé que se metiera al baña agarre un taxi y me vine para la policía.” A criterio de esta representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que tipifica y sanciona el delito: Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica. Asimismo solicita se determine la calificación de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreten las medidas Cautelares previstas en el artículo 39 numeral 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en prohibir el acercamiento de la parte agresora al lugar de trabajo o estudio de la víctima, y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física, y emocional de la víctima, y de su grupo familiar. Señaló igualmente que todo el núcleo familiar tiene conocimiento que la ciudadana Clemencia Padrón consume drogas y se pierde de la casa por unos cuatro y cinco meses. En este estado la ciudadana Juez le concede la palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos quien manifestó: solicita que no se tome una medida tan estricta y lo deja a criterio del Tribunal las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía ya que estamos en la etapa de la investigación. Luego la ciudadana Juez antes de conceder la palabra al Imputado de autos le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, Se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente los interroga acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: Douglas Daniel Betancourt Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.469.727, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, nacido en fecha 17-02-75, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Daniel Betancourt y de María Nieto, residenciado en el Bajo de San Enrique casa s/n , frente a la cancha de esta ciudad, manifestando luego al Tribunal su deseo de declarar: que el vive al lado de la casa de su concubina, vive con sus dos hijos, que tienen 02 y seis años de edad, solos en la casa, y que ella llegó a la casa embriagada. De seguidas el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público consigna dos denuncias formuladas por la ciudadana María Eloída Nieto Montero, de igual manera indica al Tribunal que la ciudadana Clemencia Alcalá padrón no fue a realizarse el examen medico forense ordenado por la Fiscalía, es por ello que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público planteada en la audiencia de presentación en la presente causa, este Tribunal Decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano Douglas Daniel Betancourt Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.469.727, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 3:15 de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme.
Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
Representante del Ministerio Público
Abog. Pedro Elías Fernández
La Defensa
Abog. Jesús Vicente Quilelli
El Imputado
Douglas Daniel Betancourt
La Secretaria,
Abog. Rima Kalek
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