REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000045
ASUNTO : XP01-P-2006-000045


Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha 18 de Enero de 2006, por el Lic. José Dionisio Gutiérrez, en su condición de Comisario Jefe de la Delegación del Estado Amazonas, en la que requiere de este Juzgado se le conceda en calidad de Guarda y Custodia el vehículo cuyas características presenta como: Toyota Corola, Año 1994, Sin Placas, Serial Tablero Superior: INXAEO9B2RZI74759, Serial Motor: 7AF565405, Serial Carrocería: INXAE09B2RZ174759, Serial de Seguridad: 1441 (todos falsos), que se encuentra aparcado en el estacionamiento Amazonas de esta ciudad de la cual anexa la respectiva experticia, señala igualmente, que el mencionado vehículo fue incautado previo procedimiento por la Disip el día 04 de noviembre del año 1997, iniciándose la correspondiente averiguación número E-556.744, por el delito de Suplantación de seriales no siendo identificados y sin obtener conocimiento de su procedencia legal. En tal sentido este Tribunal considera que tal solicitud no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no hay disposición legal que señale al Juez en funciones de Control la entrega en guarda y custodia de ningún vehículo. Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega lo solicitado en virtud que no existe ningún fundamento legal para la procedencia de tal solicitud. Así se decide.- Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

RIMA KALEK