REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000588
ASUNTO: XP01-P-2005-000588

ACTA DE AUDIENCIA REVISIÓN DE MEDIDA


JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSA: Pública Sexta Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Miyoli Maigualida López
VÍCTIMAS Ismary Roselyn Dacosta Level


En el día de hoy, lunes 23 de Enero de 2006, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MIYOLI MAIGUALIDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.727.972, por la presunta comisión del delito de Perturbación de la Pacifica Posesión que otro tiene de Bienes Inmuebles, previsto y sancionado el artículo 472 del Código Penal vigente. Verificada la presencia de las partes encontrándose presentes el Abog. Carlos José Carpio, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abog. Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Sexto Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, se deja constancia que la imputada de autos no se encuentra presente. En virtud de la incomparecencia de la imputada ciudadana MIYOLI MAIGUALIDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.727.972, y visto que el Fiscal del Fiscal del Ministerio Público y la defensa no hace oposición al diferimiento del presente acto, en consecuencia este Tribunal acuerda diferir la audiencia para el día 07 de febrero de 2006 a las 10:00 de la mañana, quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena librar las respectivas Boletas de notificación a la imputada y a la víctima de autos para que concurran a la audiencia pautada. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:40 a.m.
Juez Segundo de Control



Dra. Omaira Martínez de Vergara

El Representante del Ministerio Público

Abog. Carlos José Carpio



La Defensa


Abog. Jesús Vicente Quilelli





La Secretaria,

Rima Kalek