REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000743
ASUNTO: XP01-P-2005-000743
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Séptima del Ministerio
Público
DEFENSOR Público Sexto Penal
VICTIMA: El Estado venezolano
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Alonzo Martínez Azabache
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Luis Escobar, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Prorroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: Alonzo Martínez Azabache, titular de la cédula de identidad N° 24.678.063, por la presunta comisión del delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Encontrándose presentes, el Abogado Juan José Abreu, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el abog. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de defensor Público Sexto Penal del estado Amazonas, y el imputado de autos. Acto Seguido se da inicia el acto se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratifico la solicitud de prorroga, en todas y cada una de sus partes señalando: por cuanto el resultado de las diligencias requeridas por esta representación Fiscal aún no han sido remitidas por parte de los órganos de Investigaciones correspondientes, tales como las experticias y las entrevistas siendo éstas resultas indispensables para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. De seguidas, toma la palabra la Defensa y expone: una vez oída la exposición del Ministerio Público, en la cual solicita una prorroga para la presentación del acto conclusivo, lo que solicita la defensa es que se le conceda un lapso mínimo y no hace objeción a tal solicitud y consigna copia de la cédula de identidad a color de su defendido para hacer uso más adelante la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez le informa al imputado del motivo de su comparecencia y de la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, quien manifestó que no tiene nada que decir. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 25 ENERO DE 2006, para la presentación del acto conclusivo pertinente, debiendo presentar el acto conclusivo el día 04-02-2006. Con la firma del acta quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:16 de la mañana -
La Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
Fiscal del Ministerio Público
Abog. Juan José Abreu
La Defensa
Abog. Jesús Vicente Quilelli
Los Imputados
La Secretaria, Alonzo Martínez Azabache,
Abog. Rima Kalek
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