REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000692
ASUNTO : XP01-P-2005-000692


Vista la solicitud, recibida por este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2006, suscrita por la Abogada Edita Frontado Jiménez actuando como defensora privada de los ciudadanos José Brazan y Videl Andrés Olaya Aguilar, ambos de nacionalidad colombiana, a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, de revisión de medidas menos gravosas. Este Tribunal resuelve, dicha solicitud, respetando el lapso legal, para decidir los asuntos penales, tomando en cuenta que la causa se encuentra en la fase intermedia la cual se inició con la presentación de la acusación penal interpuesta por el Representante de la Vindicta Pública y cuya audiencia preliminar fue fijada para el 14 de Febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 concatenado con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, se hacen las siguientes consideraciones, a) que el asunto fue recibido en fecha 30 de Noviembre de 2005 y en fecha 1 de Diciembre se realizó la audiencia de presentación, en la cual se decretó la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos hoy acusados arriba señalados; b) así mismo que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medias, por cuanto la misma puede ser revisada y decida de oficio; c) que el pronunciamiento de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, está ajustado a derecho en virtud que los supuestos exigidos por el Legislador para su procedencia habían sido satisfechos; d) que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para dictar esas Medidas cautelares siguen estando vigentes, sin cambio alguno, ya que no consta en el expediente, ni fueron aportados por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica del imputado; e) que el accionante hace la solicitud sin señalar ninguna circunstancia o hecho de relevancia penal, que pudiera incidir en un cambio de medidas; f) que las constancias de residencias en Puerto Ayacucho de los acusados José Brazan y Videl Andrés Olaya Aguilar, consignadas con el escrito, a criterio de este Tribunal no constituyen por si solas elemento fundamental para que proceda una medida menos gravosa; g) que los principios y derechos procesales y constitucionales que fueron observados y garantizados desde el inicio del proceso siguen presentes en esta fase intermedia mediante la correcta aplicación del debido proceso en salvaguarda de los Derechos Humanos que asisten a los procesados; h) que en ningún caso, por mandato legal, en esta fase del proceso le está permitido al Juez de Control pronunciarse sobre el fondo de los elementos probatorios, ni permitir que las partes traten asuntos que sean propios de la fase de Juicio. En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor de los ciudadanos José Brazan y Videl Andrés Olaya Aguilar, Así se decide.- Notifíquese al accionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control


Abg. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria

Abg. Rima Kalek

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


Abg. Rima Kalek