REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000743
ASUNTO : XP01-P-2005-000743



Vista la solicitud, recibida por este Juzgado en fecha 30 de Enero de 2006, suscrita por la Abogada Elizabeth del Carmen Carrasquel Álvarez en su carácter de defensora pública penal de la Circunscripción del Estado Amazonas, en representación del ciudadano Alonzo Martínez Azabache, titular de la cédula de identidad N° 24.678.063, venezolano, de 27 años de edad, domiciliado en la Comunidad El Porvenir, casa s/n del Municipio Manapiare, Estado Amazonas, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, de revisión de medidas menos gravosas. Este Tribunal resuelve, dicha solicitud, respetando el lapso legal, para decidir las actuaciones escritas, tomando en cuenta que la causa se encuentra en la fase preparatoria la cual se inició con la presentación del imputado en fecha 26 de Diciembre, por el Representante de la Vindicta Pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 172 concatenado con el artículo 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, se hacen las siguientes consideraciones, a) que el asunto fue recibido en fecha 24 de Diciembre de 2005 y en fecha 26 del mismo mes y año se realizó la audiencia de presentación, en la cual se decretó la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al hoy imputado arriba señalado; b) así mismo que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medias, por cuanto las mismas pueden ser revisadas y decididas de oficio; c) que el pronunciamiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, está ajustado a derecho en virtud que los supuestos exigidos por el Legislador para su procedencia fueron satisfechos; d) que los presupuestos legales que fueron considerados por el Tribunal para dictar esas Medidas cautelares siguen estando vigentes, sin cambio alguno, ya que no consta en el expediente, ni fueron aportados por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica del imputado; e) que el accionante hace la solicitud sin señalar ninguna circunstancia o hecho de relevancia penal, que pudiera incidir en un cambio de medidas; f) que los argumentos de la accionante, señalados en su escrito, como es que el imputado es de la etnia curripaco, se observa que en la audiencia de presentación este dijo haber nacido en Puerto Inirida, Colombia y que tenía veinte (20) años viviendo en la comunidad el Porvenir; lo cual consta en el acta que fue levantada durante el acto; tal argumento no lo valora el Tribunal por cuanto no constituye por si solo elemento fundamental para que proceda una medida menos gravosa; g) que los principios y derechos procesales y constitucionales que fueron observados y garantizados desde el inicio del proceso siguen presentes en esta fase intermedia mediante la correcta aplicación del debido proceso en salvaguarda de los Derechos Humanos que asisten al procesado; h) que en ningún caso, por mandato legal, en esta fase del proceso le está permitido al Juez de Control pronunciarse sobre el fondo de los elementos probatorios, ni permitir que las partes traten asuntos que sean propios de la fase de Juicio. En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa a favor del ciudadano Alonzo Martínez Azabache, ampliamente identificado al inicio. Así se decide.- Notifíquese a la accionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria

Abg. Rima Kalek

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


Abg. Rima Kalek