REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: XP01-P-2006-000108

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, martes 31 de Enero de 2006, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Dennis Cabarte, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación seguida en contra del ciudadano Apulidor Aníbal Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-8.192.626, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 parágrafo primero ejusdem, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 y 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Jiménez Pérez. Se da inicio al acto presentes el Abog. Carlos José Carpio, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensor Público Sexto Penal, la víctima y el imputado de autos. Acto seguido la ciudadana Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, en donde señala que en fecha 29/01/2006, se recibió en esta Fiscalía Primera, mediante oficio Nc CGP-DIP-185-06, nomenclatura de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión del ciudadano: Apulidor Aníbal Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-8.192.626. Ahora bien de conformidad con el articulo 44 numeral 1° la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, presento ante usted a! Imputado: Pulidor Aníbal Rafael, de nacionalidad venezolana, natural de San Femando de Apure, titular de la cédula de identidad N° 8.192.626, fecha de nacimiento 29-11-56, de 49 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Morichalito, rancho de zinc, sector la esperanza de este ciudad. Fue aprehendido por lo policía del Estado cuando se disponía a hacer disparos al aire con una escopeta, existen en el presente expediente que describen la conducta adoptada por el ciudadano Pulidor Aníbal Rafael, así como el acta de entrevista realizada al ciudadano Pérez Jiménez Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.540, quien expone: "...Yo iba pasando por el patio de mi casa sentí el impacto de un disparo de allí todos los que nos conseguíamos en el patio nos agacharnos para protegernos...” Con el acta de entrevista realizada al ciudadano Morales Rodríguez Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.981, y en consecuencia expone lo siguiente: que me encontraba lavando los platos, de repente sonó un disparo y a lo mejor reboto en la laja y le digo a los niños quítense yo me pare en ese momento y me asome hacia debajo donde salió el disparo y un señor tensa la escopeta en la mano, con el acta de entrevista realizada a la ciudadana Rosa Carmen Martínez, titular de la cédula de identidad N° V- 12.629.619, y en consecuencia expone: a criterio de esta Representación riscal podría inicialmente enmarcarse, en el Artículo 281 y 282 del Código Penal, que tipifica y sanciona el delito de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, asimismo solicita al Tribunal se determine la Calificación de Aprehensión en flagrancia del imputado antes señalado, y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 parágrafo Primero eiusdem. De seguidas la Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: Una vez oída la exposición del Ministerio Público, la defensa cree que la conducta de su defendido no encuadra dentro de la calificación jurídica, donde hace referencia al uso indebido al arma de fuego, en el caso que nos atañe pues la calificación no encuadra dentro de la dentro de la calificación jurídica, y solicita la Libertad de su defendido. Luego antes de conceder la palabra al imputado la ciudadana Juez le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga a los imputados acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse como sigue: Apulidor Aníbal Rafael, de nacionalidad venezolana, natural de San Femando de Apure, titular de la cédula de identidad N° 8.192.626, fecha de nacimiento 29-11-56, de 49 años de edad, albañil, estado civil soltero, vive en concubinato, domiciliado en el Barrio Morichalito, rancho de zinc, sector la esperanza de este ciudad. Quien manifestó en su declaración lo siguiente: Con la escopeta yo la había mandado arreglar la saque al patio para limpiarla, en lo que le hice así se fue el tiro, porque la iba a limpiar, no es que iba a apuntar a nadie sino que se me escapó el tiro. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: que vive en Monseñor la zona donde yo vivo no es muy poblada. A preguntas de la Defensa: contestó que nunca en su vida ha estado preso, una vez por una moto y en eso yo lleve los papeles y más nada. A preguntas del Tribunal contestó que tiene veinticinco años viviendo en el Estado Amazonas. Luego se le concede la palabra a la víctima ciudadano Pérez Jiménez Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.540, La intención mía no era que llegara a esto, fue una vecina que llamó a la Policía de que una persona había hecho un disparo, reiteró nuevamente que no pensaba que esto llegara hasta aquí. A preguntas de la Defensa respondió: que fue un solo disparo, cuando llegamos a la casa el funcionario lo llamó y le dijo buenas tardes y el señor no colaboraba. A preguntas del Tribunal: contestó que el señor vive lejano de su casa y el escuchó una sola detonación y los vecinos también escucharon una sola detonación. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se Califica la Aprehensión en Flagrancia, y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que la Fiscalía del Ministerio Público, prosiga con la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se imponen las medidas cautelares al ciudadano: Apulidor Aníbal Rafael, de nacionalidad venezolana, natural de San Femando de Apure, titular de la cédula de identidad N° 8.192.626, consistentes en 1- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas, los días lunes de cada semana en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. 2- y la Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, para lo cual se ordena librar boleta de EXCARCELACIÓN; TERCERO: la presente decisión se fundamentará por auto separado. CUARTO: Se deja constancia de la Observancia de las formalidades Procesales y Constitucionales y de la garantía de los derechos fundamentales, con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 2:49 p.m. Terminó, se leyó y firman conforme.
Juez Segundo de Control

Dra. Omaira Martínez de Vergara

Representante del Ministerio Público


Abog. Carlos José Carpio



La Defensa


Abog. Jesús Vicente Quilelli



El Imputado


Apulidor Rafael Aníbal


La víctima

La Secretaria, Pérez Jiménez Jesús

Abog. Rima Kalek