REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000111
ASUNTO : XP01-P-2006-000111

ACTA DE JURAMENTACIÓN DE DEFENSOR

En el día de hoy, martes 31 de Enero de 2006, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la abogada Mónica Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.945.615, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 78.284, a los fines de aceptar y juramentarse como defensora privada, en virtud de la designación hecha por el imputado Apulidor Aníbal Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-8.192.626, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 y 282 del Código Penal. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a interrogar a la referida abogada sobre la aceptación al cargo para el cual fue designada, quien expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado, procediéndose a ser debidamente juramentada de la siguiente manera: "Jura usted, cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada, a lo que la juramentada manifestó: "Si lo juro". “De ser así que Dios y la Patria os lo recompensen sino que os lo demanden". Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Control,

Dra. Omaira Martínez de Vergara


La Defensa,

Abog. Mónica Rojas
La Secretaria,

Abog. Rima Kalek