REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000620
ASUNTO : XP01-P-2005-000620
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CORONEL MIRELIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.302, HÉCTOR RAÚL MEDINA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.631, JOSÉ CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V-8.775.210 y EDILBERTO SOLER, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.304, donde aparece como víctima el ciudadano NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.658.878, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud Fiscal observa:
Consta en actas en el folio N° 05 orden de allanamiento signada con el N° 005-03 e fecha 03 de enero de 2003, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para la fecha a cargo del Dr. Carlos Guerrero, dicha orden de allanamiento autoriza su práctica en un inmueble casa de zinc, ubicada en el barrio brisas del aeropuerto, primera entrada, donde reside el ciudadano Blanco Moreno Noel del Carmen. Así mismo consta al folio N° 06 boleta de aprehensión de fecha 05 de enero de 2003 librada a nombre de los ciudadanos Noel del Carmen Blanca Moreno y Kennys Arturo Heredia Herrera.
Riela al folio 13 y 14 acta policial levantada con ocasión al allanamiento practicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, en la que deja constancia de la actuación policial, así como de la aprehensión del ciudadano Blanca Moreno Noel del Carmen.
A los folios N° 15 y 16 consta planillas de remisión a la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, de una serie de objetos dentro de los cuales figuran una cadena metálica de color amarillo, un anillo del mismo metal, con piedras de color azul y brillantes; tres relojes para damas; un teléfono celular marca nokia; una pisola 9 milímetro marca Glock; una cámara fotográfica marca Auto GL-II; un radio reproductor con compac disc marca Aiwa; un cuchillo marca Koch Messer; una capucha tipo pasamontaña azul marino; un par de aretes metálicos color amarillo; una factura de la casa comercial ADL número de control 174790 y un billete de diez mil bolívares, lo cual fue incautado en el allanamiento practicado por los funcionarios policiales.
Se inicia la investigación en virtud de que en fecha 10 de enero de 2003, en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Carlos Guerrero, tanto la defensa Dr. Marcos Morales como el imputado de autos señalaron que éste fue objeto de una aprehensión arbitraria, que el imputado fue detenido en fecha 03 de enero y puesto a la orden del Tribunal de Control en fecha 08 de enero de 2003, por lo que el Juez consideró pertinente ordenar la apertura de una investigación en contra de los funcionarios aprehensores, por la presunta detención arbitraria.
En este orden de ideas este Tribunal luego de lo transcrito observa que en fecha 05-01-2003 se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano Noel del Carmen Blanca Moreno, así como orden de allanamiento de fecha 03-01-2003, por lo que es evidente que la detención del referido ciudadano no fue arbitraria puesto que al momento de practicarla los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, tenían en su poder la orden que los facultaba para realizar la actuación tal y como lo señala el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien a este Tribunal le corresponde velar por el control de la constitucionalidad y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisiones de formalidades no esenciales”: aunado a ello reiteradas jurisprudencias de nuestra máxima Sala del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la sentencia N° 526, de fecha 09 de abril de 2001, Exp. 00-2294 caso José Salacier Colmenares, con ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta ha dejado sentado que: “la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales … (omissis)… de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de la afirmaciones anteriores, esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control y que, de cualquier manera, los presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una violación atribuible a la Corte accionada …(omissis)…”.
Este órgano jurisdiccional considera que si en algún momento fueron violados derechos consagrados como constitucionales al ciudadano Noel del Carmen Blanca Moreno, tal violación no es imputable al Tribunal y con la puesta a la orden del Tribunal de Control y ser oído e impuesto de sus derechos y garantías constitucionales quedaron resarcidas las presuntas violaciones.
En el presente caso el Representante del Ministerio Público, una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitó se decretara el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Ahora bien, prevé el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 318: El sobreseimiento procede cuando:
1°: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Luego de analizadas las actas que conforman la presente causa es evidente que no existe hecho punible alguno, lo cual se desprende de lo trascrito anteriormente, y siendo así no se podría adjudicar responsabilidad penal alguna a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas JOSÉ RAFAEL CORONEL MIRELIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.302, HÉCTOR RAÚL MEDINA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.631, JOSÉ CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V-8.775.210 y EDILBERTO SOLER, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.304; se adminicula que la Representante Fiscal como titular del ejercicio de la acción penal practicó todas las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos sin que se pudieran obtener o recabar elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos han sido autores o partícipes de la comisión de algún hecho punible; dadas las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputados los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CORONEL MIRELIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.302, HÉCTOR RAÚL MEDINA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.631, JOSÉ CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V-8.775.210 y EDILBERTO SOLER, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.304, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal vigente, solicitado por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales e Indigenista de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, librar las correspondientes boletas de notificación y remitir la causa al archivo judicial, en su debida oportunidad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputados los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CORONEL MIRELIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.302, HÉCTOR RAÚL MEDINA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.631, JOSÉ CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V-8.775.210 y EDILBERTO SOLER, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.304, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y líbrese el correspondiente oficio al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
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