Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado SIMPLICIO RIVAS YARUMARE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.979, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació el día 06-05-1985, de 20 años de edad, hijo de Ventura Rivas (v) y de Elena Bertha Yarumare (v) y domiciliado en el Barrio Monte Bello, al lado de la residencia del Sr. Carlos Yarumare, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión u oficio pescador, de conformidad con los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal. CUARTO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda en su debida oportunidad legal.