REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Puerto Ayacucho, 16 de enero de 2006
195° y 146

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta en fecha 17 de marzo de 2005, por el ciudadano NUBEL BLANCO MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.086.278, residenciado en la urbanización Guaicaipuro Ii sector Yucutazo, debidamente asistido por la profesional del derecho RAIZA SALAZAR, en la que requiere la entrega del vehículo Clase camión, color gris, modelo F-350 48M4 F-350 4X2 EFI; marca ford, año 2004, serial carrocería 5YTK F36L048-A38567, placa 08DAO, tipo cabina.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 17-03-2005 el Tribunal Primero de Control Circunsripcional, recibe por Distribución la solicitud de devolución de vehículo y fija audiencia para el día 21-03-2005 a las 10:00 horas de la mañana, en esta audiencia el Juez Abg. Jairo Añez ordena la devolución del vehículo antes identificado al ciudadano Nubel Jaime Blanco Moreno.

En fecha 26-03-2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Jorge Ramírez Guijarro interpone recurso de apelación, conforme al numeral 5 del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 10-05-2005 el Tribunal de Alzada profirió decisión que declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra de la decisión dictada en fecha 22-03-2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial y en consecuencia declaró nula la decisión impugnada.

En este orden de ideas el Tribunal a mi cargo recibió la solicitud por vía de distribución en fecha 31 de octubre de 2005 y a los fines de emitir pronunciamiento, solicitó información a la Vindicta Pública con oficio N° 1232-05 de fecha 03 de noviembre de 2005, lo cual fue ratificado a través de oficio N° 1304-05 el 01 de diciembre de 2005 y oficio N° 08-06 de fecha 10 de enero del año en curso.

En fecha 12 del mes y año que discurre se recibe oficio N° AMAZ-F1-0022-06 de fecha 12 de Enero de 2006, en el que el Dr. Jorge Ramírez Guijarro, señala lo siguiente:

“Al respecto cumplo en informarle que esta Representación Fiscal se encuentra actualmente elaborando el acto conclusivo en la presente causa, de acuerdo al resultado que arroja la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, el cual será presentado en los próximos días.
Asimismo, en relación al vehículo involucradxo en esta investigación, debo manifestarle que los ciudadanos CARLOS ARMANDO GONZÁLEZ y NUBEL JAIME BLANCO MORENO, mediante documento autenticado en fecha 04-11-2005, por ante la Notaría Pública de Puerto Ayacucho, inserto bajo el N° 113, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones respectivos, de mutuo y amistoso acuerdo revocaron en todas y cada una de sus partes el documento de OPCIÓN DE COMPRAVENTA que habían celebrado sobre dicho vehículo, en fecha 13-01-2005, según documento autenticado por ante la misma Notaría Pública de Puerto Ayacucho, inserto bajo el N° 55, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, quedando el referido vehículo a partir de dicha fecha, en plena posesión del ciudadano CARLOS ARMANDO GONZÁLEZ”. (Negrillas del escrito Fiscal.

Ahora bien, una vez analizados los anteriores señalamientos, considera quién aquí decide que no es procedente acordar la entrega del vehículo en cuestión al ciudadano Nubel Jaime Blanco Moreno, pues es evidente que hubo un consenso entre éste y el ciudadano Carlos Armando González, en el que acordaron que él último se quedaría con la propiedad del vehículo, lo que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Estado Amazonas en fecha 04-11-2005, inserto bajo el N° 113, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones respectivos, más aún si de mutuo y amistoso acuerdo revocaron en todas y cada una de sus partes el documento de opción de compra-venta que habían celebrado sobre el vehículo, en este sentido este Juzgado declara sin lugar la solicitud de devolución del vehículo Clase camión, color gris, modelo F-350 48M4 F-350 4X2 EFI; marca ford, año 2004, serial carrocería 5YTK F36L048-A38567, placa 08DAO, tipo cabina, al ciudadano Nubel Jaime Blanco Moreno. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta el 17 de marzo de 2005, por el ciudadano ciudadano NUBEL BLANCO MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.086.278, residenciado en la urbanización Guaicaipuro Ii sector Yucutazo, debidamente asistido por la profesional del derecho RAIZA SALAZAR, en la que requiere la entrega del vehículo Clase camión, color gris, modelo F-350 48M4 F-350 4X2 EFI; marca ford, año 2004, serial carrocería 5YTK F36L048-A38567, placa 08DAO, tipo cabina. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y librese las correspondientes boletas de notificaciones al solicitante y al Fiscal del Ministerio Público y una vez que conste en autos los acuses remítase a la Oficina del Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO