REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Puerto Ayacucho, 17 de enero de 2006
195° y 146
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000733
ASUNTO : XP01-P-2005-000733
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 20 de diciembre de 2005, por la ciudadana ELICENIA GÓMEZ SANDOVAL, quien es de nacionalidad Colombiana portadora de la cédula de identidad N° 21.236.110, quien se encuentra debidamente asistido por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado signado bajo el N° 93.784, en la que requiere de este Juzgado se pronuncie en relación a la entrega del vehículo marca fiat premio, modelo 146, año 1989, de color vinotinto, serial de carrocería ZFA146C30K0308289, tipo sedan, placas XMC097.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Artículo 115. Derecho de propiedad, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”.
Igualmente en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 19. Control de la Constitucionalidad. “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”.
Artículo 116 de nuestra carta magna, establece. Confiscación de bienes, prohibición y excepciones: “No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”.
La ley sobe el hurto y robo de vehículos automotores, que rige la materia, establece los parámetros para la entrega de vehículos.
En el escrito de solicitud la ciudadana Elicenia Gómez Sandoval, manifiesta que: “(…) en fecha 24 de agosto del año 2005, se remitió a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, un expediente distinguido con el No. FS 2111-05 procedente del destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional ubicado en el muelle de esta ciudad, en virtud de la retención surgida al vehículo marca fiat premio, modelo 146, año 1989, de color vinotinto, serial de carrocería ZFA146C30K0308289, tipo sedan, placas XMC097, y donde los funcionarios que integraban la comisión (…) retuvieron tanto el vehículo como la respectiva documentación del mismo (…). Ahora bien en fecha 09 de septiembre de 2005, solicité a la Fiscalía la devolución de dicho vehículo, tal como se evidencia de documentación que anexo, (…) Pero es el caso que con dicho vehículo me mantenía así como al resto de mi familia (…) por lo que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la devolución del bien, así como en respeto al derecho de posesión que me asiste el legislador”.
En virtud de ello en fecha 09 de enero de 2006, el Tribunal a los fines de decidir la solicitud formulada por la ciudadana Elicenia Gómez Sandoval, acordó oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público quien adelanta investigación según expediente distinguido bajo el N° FS2111-05, con el objeto de que informe si por ante ese despacho fiscal cursa la investigación y si el vehículo se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible y si existe experticia practicada al vehículo.
En fecha 16 de enero de 2006, se recibe comunicación N° AMAZ-F1-0028-06, de fecha 13 de enero de 2006, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la que señala lo siguiente:
“En tal sentido, cumplo informarle (sic) que efectivamente por ante este despacho Fiscal, cursa investigación signada bajo el N° 02FF1-2111-05, y que en dicho expediente reposa Experticia signada con el N° 084-05, de fecha 05/09/05, suscrita por el experto JOSÉ CORONEL MIRELIS, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas del Estado Amazonas, en el cual manifiesta dicho experto, que el serial de la CHAPA BODY, el cual se lee CSCK0308289, “ES FALSO”. Asimismo, le remito anexo al presente oficio, para su debida ilustración en virtud de la solicitud hecha en comunicación, copia simple de la Experticia que se explica por si sola”.
De la lectura de la experticia N° 084-05 de fecha 05 de septiembre de 2005, se evidencia en las conclusiones que la unidad motivo del estudio posee el serial de la chapa body, la cual se lee, CSCK0308289, es falso, la unidad motivo del estudio posee los seriales vin (seguridad) identificador del alfanumérico de la carrocería borrados y deteriorados.
Ahora bien, una vez analizados los anteriores señalamientos, considera quién aquí decide que no es procedente acordar la entrega del vehículo a la ciudadana Elicienia Gómez Sandoval, hasta tanto se aclaren las razones por las cuales fue retenido por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, pues señaló el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Carlos Carpio Bastidas, que según la experticia practicada, el vehículo presenta irregularidades como lo son EL SERIAL DE LA CHAPA BODY, la cual se lee, CSCK0308289, ES FALSO, posee LOS SERIALES VIN (SEGURIDAD) IDENTIFICADOR DEL ALFANUMÉRICO DE LA CARROCERÍA BORRADOS Y DETERIORADOS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ELICENIA GÓMEZ SANDOVAL, quien es de nacionalidad Colombiana portadora de la cédula de identidad N° 21.236.110, quien se encuentra debidamente asistido por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado signado bajo el N° 93.784, en la que requiere de este Juzgado se pronuncie en relación a la entrega del vehículo marca fiat premio, modelo 146, año 1989, de color vinotinto, serial de carrocería ZFA146C30K0308289, tipo sedan, placas XMC097, por presentar las siguientes irregularidades: EL SERIAL DE LA CHAPA BODY, la cual se lee, CSCK0308289, ES FALSO, posee LOS SERIALES VIN (SEGURIDAD) IDENTIFICADOR DEL ALFANUMÉRICO DE LA CARROCERÍA BORRADOS Y DETERIORADOS. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión, notifíquese y remítase la presente solicitud en su estado original estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
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