En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia del ciudadano PÉREZ JUAN ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR la solicitud de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MARÍA RAQUEL, VÍCTOR GABRIEL MORENO e IRMA PÉREZ. SEGUNDO: Se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados IRMA, PEREZ JUAN ANTONIO, MARIA RAQUEL HERRERA MEDINA y VICTOR GABRIEL MORENO RIVAS, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con los numerales 2 y 3, del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de l a Ley Penal del Ambiente con la agravante establecida en el artículo 10 eiusdem, así como los delitos de COMERCIALIZACIÓN y ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 3 y 6, en concordancia con el numeral 7 del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. CUARTO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a que se decrete la libertad de los imputados. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a que se acumule la presente causa con la investigación llevada por ese despacho fiscal. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se libre órdenes de aprehensión en contra de las personas que identificó como Carlos Brache, El Cámara y El Fierro.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).