En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia del ciudadano BLAS ANTONIO VALERO MANZANILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA la privación judicial preventiva de libertad deL imputado BLAZ ANTONIO VALERO MANZANILLA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con los numerales 2 y 3, del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, con el aumento de la penalidad tipificada en el artículo 10 eiusdem. CUARTO: Se ordena el traslado del imputado de autos al hospital José Gregorio Hernández a los fines de que se le presente la atención médica que requiera, por las posibles lesiones que pudiere presentar. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. QUINTO: El Tribunal hace constar que en la causa signada con el N° XP01-P-2004-177, fue fijada audiencia preliminar en fecha 08-12-2005, para el día 26-01-2006 de lo que se dio por notificado el día 09-01-2005, se ordena el traslado del imputado de autos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, a los fines de que se realice reseña fotográfica tal y como lo requirió el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).
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