Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo pautado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado ARMANDO RAMON CORTEZ HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad N° 1.563.880, nacido el 05 de Febrero de 1944, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil soltero, 65 años de edad, de Profesión u oficio chofer de gandola y domiciliado en el Barrio Monte Bello sector la Piedra de Viejita casa del señor Román de esta ciudad, de conformidad con los ordinales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. TERCERO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la presente causa en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa, en Puerto Ayacucho a los 20 días del mes de enero de 2006.
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