En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO ADMITE en su parcialmente la solicitud presentada por el Dr. JESÚS MANUEL FERRÍN, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados ROV ROGER CEDEÑO CHIPIAJE, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.549.328, MARIA LUISA CORTEZ GARZON, Titular de la Cedula de Identidad N° e- 84.361.929 y SIRO ALBERTO GOMEZ CORTEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° E-18.263.682. SEGUNDO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los hoy imputados conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados MARIA LUISA CORTEZ GARZON y SIRO ALBERTO GOMEZ CORTEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con los numerales 2 y 3, del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 21/01/2006, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, siendo esta una precalificación provisional. Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ROV ROGER CEDEÑO CHIPIAJE, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.549.328, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto a la nulidad absoluta de las actuaciones. SEXTO: Se declara CON LUGAR, la practica de un examen toxicológico a la ciudadana MARÍA LUISA CORTEZ GARZON, líbrese lo correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho a los veinte y tres (23) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).
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