Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo pautado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado ELOY MIGUEL GOLINDANO CALDERON, Titular de la Cedula de Identidad N° 1.565.666, nacido el 29 de Septiembre de 1952, de 53 años de edad, natural de Maroa, Municipio Maroa Estado Amazonas, de estado civil casado, de profesión contador público, residenciado en el Barrio Carabobo casa numero 30 Puerto Ayacucho, Estado Amazonas al lado de los villalobos, hijo de José Golindano (F) y de Soledad Calderón (V), detenido en fecha 20 de enero de 2006, de conformidad con el ordinal3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. TERCERO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la presente causa en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa, en Puerto Ayacucho a los 23 días del mes de enero de 2006.