En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado JOSE FRANCO PEREZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° E- 78.263.442, de nacionalidad colombiana, natural de la Comunidad de Guaripa, de 20 años de edad, de estado civil soltero, pescador, hijo de Luis Pérez (f) y de Maria Chipiaje (v), residenciado actualmente en Barrio Unión, frente a la cancha deportiva, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, analfabeta. SEGUNDO: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado JOSE FRANCO PEREZ GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 22/10/05, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, y señala que el mismo fue en GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 80 del Código Penal, con la AGRAVANTE establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. TERCERO: ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho a los veinte y cuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).