Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho Amazonas, de profesión Asistente Analista, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.283, y residenciada en la Urbanización Guaicipuro I, detrás del asadero El Diamante de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y a su grupo familiar incluyendo a la adolescente Dayana Nieves Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.