Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento abreviado, conforme a lo pautado en el artículo 36 de la ley especial que rige la materia, artículos 372, 373 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 39 numeral 5 de la ley en comento, a favor del ciudadano César Morillo, teniendo el referido ciudadano la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Elvia Sánchez Evaristo. TERCERO: En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público este Juzgado acoge, los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, establecidos en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se desecha el delito de Acto Carnal establecido en el artículo 18 eiusdem. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa, y se ordena en consecuencia librar los correspondientes oficios a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. QUINTO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la presente causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido al Tribunal Unipersonal del Juicio que corresponda.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio del Estado Amazonas en su oportunidad legal, en Puerto Ayacucho a los 25 días del mes de enero de 2006.
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