Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo pautado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado PEDRO CELESTINO SALAZAR GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.385.876, de 64 años de edad, natural de Santa María de Ipire Estado Guárico, en fecha 10.4.1941, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico en construcción civil, Ildrfonzo Salazar (F) y María Gómez de Salazar (F), residenciado barrio Upata, casa S/N, calle principal, cerca del Comando de Transito, casa de color verde claro, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del adolescente CARLOS GREGORIO MURCIA SANCHEZ, de catorce años de edad. TERCERO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la presente causa en su estado original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa, en Puerto Ayacucho a los 31 días del mes de enero de 2006.
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