REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000443
ASUNTO : XP01-P-2005-000443
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN.
En fecha 10 de enero de 2006, siendo las 2:40PM, se recibe secretaria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por, recurso de apelación signado con la nomenclatura XP01-R-2005-000073 relativo al asunto principal que se sigue por ante este tribunal con la nomenclatura XP01-P-2005-000443 en contra de la acusada ADALIA JOSEFINA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.923.839, domiciliada en la Calle Principal del Barrio el Moñito de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la comisión del delito de Trafico de Droga en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, constante de 82 folios.
De la revisión efectuada por esta operadora de justicia al referido recurso, se observa que en fecha 12 de diciembre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar la acción recursiva ejercida por el abogado WLADIMIR CHALÓ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, revocando en consecuencia la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que le sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la hoy acusada ADALIA JOSEFINA BARRIOS y en su lugar decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de ADALIA JOSEFINA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.923.839, domiciliada en la Calle Principal del Barrio el Moñito de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas. Establece la referida Corte de Apelaciones que será la recurrida la encargada de ejecutar dicha medida de privación.
Ahora bien en fecha 31 de octubre de 2005, se recibe el asunto distinguido con el N° XP01-P-2005-000443 el cual guarda relación con el referido recurso y en fecha 01 de noviembre de 2005 se dicta auto de entrada fijándose oportunidad para la celebración del juicio así como para la realización del sorteo respectivo conforme a las previsiones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal. Lo que significa que la presente causa, salió del ámbito de competencia del tribunal que dicto la sentencia recurrida, correspondiendo en consecuencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial ejecutar la medida de privación decretada por la Corte de apelaciones en contra de la acusada ADALIA JOSEFINA BARRIOS, por ser este tribunal a quien le correspondió el conocimiento de la presente causa, es por ello que en atención y en cumplimiento de lo acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de ADALIA JOSEFINA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.923.839, domiciliada en la Calle Principal del Barrio el Moñito de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Trafico de Droga en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, la que se remitirá a los órganos de policía de investigaciones penales con sede en la Jurisdicción del Estado Amazonas, quienes serán los encargados de materializar la orden decretada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de diciembre de 2005, respetando en todo momento los derechos y garantías inherentes a la persona, la defensa y el debido proceso, con la obligación de presentarla inmediatamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio a los fines de imponerla de la decisión. Librese los oficios respectivos.
Dada, Sellada y firmada en Puerto Ayacucho a los doce días del mes de enero de dos mil seis, sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Diaricese, Publíquese y déjese copia de la presente.
La Juez Segunda de Juicio.
Abog. Luzmila Mejías Peña
La Secretaria
Abog Indra Cedeño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
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