REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000446
ASUNTO : XP01-P-2005-000446



AUTO POR EL CUAL SE PRESCINDE DE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO

Por cuanto para el día de hoy, estaba fijada la oportunidad a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Constitución del Tribunal Mixto (con escabinos), la juez profesional que suscribe, se constituyó en la sala 3 de este Circuito Judicial Penal y verificada la presencia de las partes Fiscal Octavo del Ministerio Público actuando en representación de la Fiscalia sexta; Defensa Pública abogado Jesús Manuel Ferrin, y el acusado JAVIER GUILLERMO ÁLVAREZ OSPINA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Gaceta Oficial de fecha 05 de Octubre de 2005, en perjuicio de la Colectividad, constatándose la incomparecencia de los candidatos a escabinos, procediéndose a la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa y se observa que hasta la presente fecha se han efectuado más de MAS DE DOS (02) convocatorias para que se constituya el tribunal mixto con Escabinos en la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER GUILLERMO ÁLVAREZ OSPINA, y siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 (23) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).
En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida a JAVIER GUILLERMO ÁLVAREZ OSPINA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Gaceta Oficial de fecha 05 de Octubre de 2005, en perjuicio de la Colectividad y en consecuencia fija la oportunidad en la que tendrá lugar la celebración del juicio oral y público para el día 08 de Marzo de 2006 a las 09AM. Notifíquese a los testigos y expertos de la fecha del Juicio, las partes están notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en audiencia pública de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog Indra Cedeño