Puerto Ayacucho 13 de febrero de 2.006

195 ° y 146°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PORCENTAJE DE PAGO COMO CHOFER DE AVANCE.

DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL PALENCIA, de este domicilio, venezolano, quien se identifico con la cédula de identidad NºV-10.752.110.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. IRAMA DE HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.528.796 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.202.
DEMANDADO: Ciudadano PABLO ANTONIO JIMENEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1º.924.271.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONVENIMIENTO DE PAGO

Vista el Acta de Mediación y Convenimiento de Pago, (folios 12 al 14), la cual es del tenor siguiente. “En día de hoy, diez (10 de febrero de 2006, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, y con la asistencia del Secretario Mario Magin Ceballos, con la presencia de la parte Actora Ciudadano ANGEL PALENCIA, de este domicilio, venezolano, quien se identifico con la cédula de identidad NºV-10.752.110, debidamente asistido por la Dra. IRAMA DE HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.528.796 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.202, así como el demandado Ciudadano PABLO ANTONIO JIMENEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1º.924.271, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-0024-06, de la nomenclatura de este Tribunal, el Ciudadano Juez declaró abierto el acto, y le hizo saber a las partes el Objeto de la Audiencia Preliminar y las reglas de los medios alternativos de solución de conflicto, para el desarrollo de la misma, visto que el demandado no esta asistido de abogado, el Juez le informo que tiene el derecho de ser asistido por un profesional del derecho, y para tales fines se prolongaría la audiencia para un tiempo prudencial, el demandado le manifestó al Tribunal, su “libre autonomía y voluntad, que esta conciente del derecho que tiene de estar asistido de abogado; pero también esta conciente que le adeuda diferencia de porcentaje del convenio de pago como avance de Chofer del vehiculo, al demandante y esta dispuesto a llegar a un arreglo, en acto seguido ambas partes expusieron sus alegatos de hecho y de derecho, llegando a un convenimiento de pago de la deuda convenida administrativamente ante la Inspectoría del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, lo cual para poner fin a la presente causa se convino el moto total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00) por concepto de diferencia del porcentaje de la forma de pago como avance, para ser cancelado CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, el primer pago corresponde el diez (10) de marzo de 2006, y así sucesivamente, hasta culminar con la deuda, el demando declara que dicho pago lo haría por ante la Procuraduría del Trabajo, de esta circunscripción Judicial, el demandante declara estar conforme con el monto y convenimiento de pago, alcanzados entre las partes, y no tiene ningún otro concepto que reclamar, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara concluido el proceso”.
PRONUNCIAMINETO DE HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: En atención al pago al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a acabo la mediación y el convenimiento de pago, no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público o alguna disposición expresa de la ley, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes procesales, en la presente causa, contenido en la citada Acta, de fecha 10 de febrero de 2006, (folios 12 al 14) correspondiente al pago convenido por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, en la referida acta, EL Tribunal EXHORTA AL DEMANDADO, cumplir fielmente con el convenimiento de pago, la presente homologación, tiene efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo judicial del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el finiquito o cumplimiento de pago.
Así se decide.
El Juez.


Abg. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas



Abog. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretaria (Temporal)
TAMB/tamb
Expediente N° TIS2-0024-06