Puerto Ayacucho 14 de febrero de 2.006

195 ° y 146°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS BENEFICOS LABORLAES.

DEMANDANTE: Ciudadano MORAIMA MEDINA, de este domicilio, venezolana, quien se identifico con la cédula de identidad NºV-4.528.796.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. IRAMA DE HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.528.796 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.202.
DEMANDADO: HARRY´S PIZZA.
REPRESENTANTE LEGAL DEL DEANDADO: Ciudadano RITO ENRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.297.170.
APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDADO: Dras. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, todos ampliamente identificados en autos.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES.
SINTESIS
Vista el Acta de Audiencia Preliminar, (folios 22 y 23), la cual es del tenor siguiente. “En el día de hoy martes catorce (14) de febrero de dos mil seis (2.006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante y con la asistencia del Secretarío Abg. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº TIS2-0018-05, incoada por


la Ciudadana MORAIMA MEDINA, titular de la cédula de identidad NºV- 10.049.357, a través de la Procuradora del Trabajo del Estado Amazonas, Dra. IRAMA MONTERO DE HERNANDEZ, contra el Ciudadano RITO ENRIQUE MORA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-7.297.170, todos ampliamente identificados en autos, el ciudadano Juez ordeno verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la demandante, asistida por la Dra. IRAMA MONTERO, antes plenamente identificadas, y el demandado Representado por sus Apoderadas Judiciales Dras. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, todos ampliamente identificados en autos, declarado abierto el acto, para la continuación de la Audiencia Preliminar, el Ciudadano Juez, una vez más le hizo saber a las partes las reglas de desenvolvimiento de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para arribar a soluciones convenientes y alcanzar un compromiso aceptable para todos, en acto seguido, cada una de las partes hicieron uso de sus derechos de palabras, la representación patronal manifiesta en cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,00) lo cual es aceptada por la demandante, para ser cancelado por ante la Procuraduría del Trabajo, a través de la Dra. IRAMA MONTERO DE HERNANDEZ, en fecha 24 de febrero de 2006, en horas de las 9:00 A.M. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el Proceso, y en consecuencia terminada la Audiencia Preliminar. No se ordena el Archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el finiquito de pago, finalmente el ciudadano Juez le dio la lectura integra de la presente acta. Dándose por cerrado el acto de Audiencia Preliminar a las once (11:00 A.M) horas de la mañana, de hoy martes catorce (14) de febrero del año dos mil seis (2.006), se dio por cerrado el acto, con la firma de los asistentes al mismo”.
PRONUNCIAMINETO DE HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: En atención al pago al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a acabo la mediación y el acuerdo alcanzado por las partes, no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público o alguna disposición expresa de la ley, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes procesales, en la presente causa, contenido en la citada Acta, de fecha 14 de febrero de 2006, (folios 22 y 23) correspondiente al pago convenido por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, en la referida acta, EL Tribunal EXHORTA AL DEMANDADO, cumplir fielmente con el compromiso de pago, la presente homologación, tiene efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo judicial del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el finiquito o cumplimiento de pago.
Así se decide.
El Juez.


Abg. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas





Abog. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretaria (Temporal)






TAMB/tamb
Expediente N° TIS2-0018-05