Puerto Ayacucho, 6 de febrero de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: TIS2-CA-0004-05
En el día de hoy lunes seis (6) de febrero de dos mil seis (2.006), siendo las 11: 00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante y con la asistencia del Secretarío Abg. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS, con el objeto de dar inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, prolongada para la fecha de hoy, en la causa signada con el Nº TIS2- TIS2-CA-0004-05, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la Ciudadana FANNY MILLAN RANGEL, titular de la cedula de identidad NºV-12.738.541, asistida por el Dr. LUIS MACHADO, venezolano mayor de edad, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad NºV-10.920.203, e inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 51.672, contra la OFICINA DE DERECHOS HUMANOS DEL VICARIATO APOSTOLICO PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, el ciudadano Juez ordeno verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana VERONICA REYES MERCADO, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.454.601, en su carácter coordinadora general de la demandada, debidamente asistida por la Profesional del derecho Dra. FRANCIS NATHALY AZEVEDO ABACHE, venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 116.872, declarado abierto el acto para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en acto seguido se concedió el derecho de palabra a la demandada quien expuso conforme lo he manifestando en los actos anteriores, en la actualidad llegamos a un convenimiento de pago de los beneficios laborales que le corresponden a la trabajadora, con motivo a la persistencia al despido injustificado, cuyo pago es de la siguiente forma: La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.444.060,92), en dos (2) Cheques que adelantes se especifican, por los siguientes conceptos, salarios caídos, diferencias de antigüedad, indemnización del Artículo 125 de la LO.T, bonificación de fin de año, vacaciones fraccionadas, más el deposito por prestación de antigüedad, por la cantidad de SEIS MILLONES (6.445.040,67) en cuenta de Ahorro Nº 00635842, Banco de Venezuela, lo cual así expresamente lo declara la trabajadora, para un total de (14.869.101,59) con el monto total antes indicado se le cancela a la trabajadora todos sus beneficios laborales. En este estado interviene el Abogado de la demandante y expone, visto los montos y conceptos acordado por la demandada, lo acepto en los términos antes expuestos, y recibo en este acto en Cheque Nº 16003901, de la Cuenta Corriente Nº0102-0457-79-0000026107, girado contra el Banco Venezuela, por la cantidad de (Bs.6.596.468,34), Cheque Nº 33003889, de la Cuenta Corriente Nº0102-0457-79-0000026107, girado contra el Banco Venezuela, por la cantidad de (Bs.1.847.513,00), ambos cheques girados a nombre de la trabajadora Ciudadana FANNY MILLAN RANGEL, con el pago y cantidades antes especificada quedan canceladas todas la reclamaciones de mi representada, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, finalmente solicito al Tribunal la homologación del presente convenimiento, y se ordene el archivo judicial del expediente. Se deja constancia que se consignan Fotocopia de los respectiva Planillas y Cheques de pagos antes referidos.
El Tribunal con fundamento a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en que las partes a través de la mediación han puesto fin a la controversia, oralmente declara concluido el proceso, y en consecuencia se imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al presente acuerdo alcanzado por las partes, y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez le dio la lectura integra de la presente acta, siendo a las doce (11:50 A.M) horas de la tarde, de hoy (6) de febrero del año dos mil seis (2.006), se dio por cerrado el acto, con la firma de los asistentes al mismo.
El Juez.
Abog. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación Y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas


Abog. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretaria (Temporal)
VERONICA REYES MERCADO.
Demandado


Dra. FRANCIS NATHALY AZEVEDO ABACHE,
Abg. Asistente de la Demandada





FANNY MILLAN RANGEL
Demandante




Dr. LUIS MACHADO
Abg. Asistente de la demandante






Exp.Lab.N° TIS2-CA-0004-05
TAMB/tam