REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los trece (13) días del mes de febrero de 2006, a los 195° año de la Independencia y 146° de la Federación. Cumplido los Tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este tribunal en el expediente Nº TIS1-0028-06.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDANTE: DAYANA CAMICO, C.I. Nº V-19.580.398
APODERADOS: IRAMA DE HERNANDEZ
DEMANDADO: ADRIAN HERRERA, C.I. 8.904.265
SENTENCIA: DEFINITIVA
(CONFESION FICTA)
Vista el acta de fecha trece (13) de febrero del año 2.006, en donde se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Misael A. Corredor B., y con la asistencia de la Secretaría Carmen Victoria Ledezma, y la presencia de la ciudadana: IRAMA DE HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.202, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Amazonas, representante legal de la parte actora ciudadana: DAYANA CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.580.398 con el objetivo de llevar a efecto la audiencia preliminar de la presente causa laboral signada con el N° TIS1-0028-06, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal deja Constancia que el demandado ADRIAN HERRERA, C.I. 8.904.265, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DAYANA CAMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.580.398, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. Contra el ciudadano ADRIAN HERRERA, C.I. 8.904.265, con domicilio en la Avenida Aguerrevere cerca de la residencia “ña Juana”, Municipio Atures, Estado Amazonas. En consecuencia se ordena a la parte demandada perdidosa, pagar al demandante, lo siguiente:
PRIMERO: la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOS CIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (108.276,26 Bs), en razón de 8,75 días x Bs. 12.374,43 por concepto de vacaciones fraccionadas.-
SEGUNDO: La cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (23.740,oo Bs.), en virtud de 10 días X 12.374,43 por concepto de Prima navideña.
TERCERO: la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (47.220,oo Bs.), en razón de 15 días x Bs. 3.148,00, por concepto de Ajuste salarial 15/04/05 al 30/04/05.
CUARTO: la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (427.397,04 Bs.), por ajuste salarial desde 01/05/05 al 15/11/05, en razón de 180 días X 2.374,43. Bolívares.
QUINTO: la corrección monetaria a través del método de Indexación Judicial, que adeuda la parte demandada, se condena a la misma a pagar al actor, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.
No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica de la demandada.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006) 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Abog. Carmen V. Ledezma C.
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 1:00 P.M., se registro y público la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
Abog. Carmen V. Ledezma C.
SECRETARIA
Exp. Nro. TIS1-0028-06
MACB.
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