REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. A los veintiún (21) días del mes de febrero de 2006, a los 195° año de la Independencia y 146° de la Federación. Cumplido los Trámites de Sustanciación y Mediación, y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este Tribunal en esta misma fecha en la causa Nº TIS1-0029-06.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: CARLOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.171.892.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IRAMA MONTERO DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.202.

DEMANDADO: ADRIAN RICARDO DUARTE OROÑO, C.I. V.10.339.010.

SENTENCIA: CONCLUIDO EL PROCESO
(DEFINITIVA)
Vista el acta de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2.006, donde “se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Misael A. Corredor B., y con la asistencia de la Secretaría Carmen Victoria Ledezma, y la presencia de la ciudadana: IRAMA DE HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.202, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Amazonas, representante legal de la parte actora ciudadano: CARLOS VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.171.892, a sí mismo el ciudadano ADRIAN RICARDO DUARTE OROÑO, C.I. 10.339.010, parte patronal, con el objetivo de llevar a efecto la audiencia preliminar de la presente causa laboral signada con el N° TIS1-0029-06, de la nomenclatura de este Tribunal. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución y conflicto, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado, y le concede la palabra a la parte actora quien expone su declaración posteriormente a la misma la parte demandada expone que le cancelo a la parte actora en fecha 11-02-2006 la cantidad de seiscientos catorce mil bolívares (614.000 Bs.), en acto seguido la parte actora reconoce el pago y solicita del demandado que le cancele la diferencia de la prestaciones sociales es decir la cantidad de seiscientos catorce mil bolívares (614.000 Bs.), en este acto la parte demandada acepta la misma y procede en entregarle un cheque por dicho monto con las siguientes características; Banco de Guayana, cuenta corriente Nro. 00080011230008125751, Nro. 11464505 a favor del ciudadano Carlos Villegas, en este estado el ciudadano Juez visto lo anterior le pregunta a la parte actora si tiene otro derecho que reclamar este le manifiesta que no, finalmente ambas partes solicita del tribunal la homologación”. Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: el presente asunto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y le imparte su homologación, por lo cual ORDENA el archivo del presente expediente. Todo de conformidad con los artículos 6, 9, 10, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en complemento con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-






Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


SECRETARIA


Abog. Carmen V. Ledezma C.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 P.M., se registro y público la anterior decisión previo el anuncio de Ley.

SECRETARIA

Abog. Carmen V. Ledezma C.