|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil seis (2006), a los 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6326, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: JESUS IGINIO TOVAR CASTILLO y LIZ ANABEL TORRES ECHENIQUE

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), los ciudadanos JESUS IGINIO TOVAR CASTILLO y LIZ ANABEL TORRES ECHENIQUE, titulares de las cédulas de identidad números V-10.924.825 y V-8.948.683, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Jesús Javier Hernández Bossio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nemero 86.866, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 18 de marzo de 1989 por ante la Prefectura del Departamento Átures del antes Territorio Federal Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero 34.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que por diferencias irreconciliables decidieron, desde hace más de seis (6) años, separarse de hecho, manteniéndose tal situación la actualidad, y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 27 de enero de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha primero (1) de febrero de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por estos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 18 de marzo de 1989 ante la Prefectura del Departamento Átures del Territorio Federal Amazonas, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 02 y a la cual se le concede el valor probatorio que a las documentales públicas ordena reconocerles el artículo 1.359 del Código Civil; y que se encuentran separados de hecho desde hace más de seis años; todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JESUS IGINIO TOVAR CASTILLO y LIZ ANABEL TORRES ECHENIQUE, y así se decide con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de marzo de 1989 por los ciudadanos JESUS IGINIO TOVAR CASTILLO y LIZ ANABEL TORRES ECHENIQUE, y así se declara.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Accidental,

MARISELA BARRIOS
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria Accidental,


MARISELA BARRIOS

marisela
Exp. N° 06-6326