REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de febrero de 2006
195° y 147°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Consuelo Trinidad Guzmán, titular de la cédula de identidad número 11.656.370, asistida por la profesional del derecho Juana Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.523 mediante la cual expone que desiste de la causa interpuesta en fecha 10-11-05 por ante el Tribunal II de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, conocida por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-05; solicita la devolución de la letra de cambio que en original riela al folio 06 del expediente, previa certificación de la misma, y pide que la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y practicada por el Tribunal de Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, el día 20-02-2006, recaída sobre el Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Tipo Sedan, Color beige, clase automóvil, uso particular, placa JAC-017, serial del Motor 40CV104013, serial de la Carrocería 1N69CV104013, año 1982, sea dejada sin efecto. Este Tribunal admite el desistimiento planteado por la parte actora cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, se imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena hacer entrega de la letra de cambio que riela al folio seis (6) previa certificación de su fotostato, y librar oficio al Comandante de la Unidad de Vigilancia del Transito Terrestre del estado Amazonas, con el objeto de notificarle que, en esta misma fecha, se ordenó hacer la entrega referida . Cúmplase.
El Juez,


MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de febrero de 2006
195° y 147°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Consuelo Trinidad Guzmán, titular de la cédula de identidad número 11.656.370, asistida por la profesional del derecho Juana Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.523 mediante la cual expone que desiste de la causa interpuesta en fecha 10-11-05 por ante el Tribunal II de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, conocida por este Tribunal mediante auto de fecha 05-12-05; solicita la devolución de la letra de cambio que en original riela al folio 06 del expediente, previa certificación de la misma, y pide que la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y practicada por el Tribunal de Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, el día 20-02-2006, recaída sobre el Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Tipo Sedan, Color beige, clase automóvil, uso particular, placa JAC-017, serial del Motor 40CV104013, serial de la Carrocería 1N69CV104013, año 1982, sea dejada sin efecto. Este Tribunal admite el desistimiento planteado por la parte actora cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, se imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena hacer entrega de la letra de cambio que riela al folio seis (6) previa certificación de su fotostato, y librar oficio al Comandante de la Unidad de Vigilancia del Transito Terrestre del estado Amazonas, con el objeto de notificarle que, en esta misma fecha, se ordenó hacer la entrega referida . Cúmplase.
El Juez,


MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán