REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006), a los 195° años de la Independencia y 146° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 06-6318, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: LUIS MANUEL GARCIA y YOLANDA COROMOTO BANDRES PRIETO.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
El día doce (12) de enero de dos mil seis (2006), los ciudadanos LUIS MANUEL GARCIA y YOLANDA COROMOTO BANDRES PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.424.385 y 13.045.413, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER HERNANDEZ BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.866, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 16 de diciembre de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala del Municipio Autónomo Díaz del estado Nueva Esparta, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 29.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, que de la relación matrimonial que mantuvieron no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar y que se separaron de hecho desde el mes de julio de 1.999, por conflictos y desavenencias acaecidos en su relación que hicieron imposible la vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 12 de enero de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público siendo la misma practicada en fecha 20 de enero de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, que contrajeron matrimonio el día 16 de diciembre de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, Municipio Autónomo Díaz del estado Nueva Esparta, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio de 1999, por conflictos y desavenencias acaecidos en su relación que hicieron imposible la vida en común, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos LUIS MANUEL GARCIA y YOLANDA COROMOTO BANDRES PRIETO, y así se decide con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 16 de diciembre de 1995, por los ciudadanos LUIS MANUEL GARCIA y YOLANDA COROMOTO BANDRES PRIETO, por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, Municipio Autónomo Díaz del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006), a los 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente Nº 06-6318
e.@.t.
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