REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, ____ de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000001
ASUNTO : XP01-R-2005-000106



Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Abogado JESÚS VICENTE QUILELLI, Defensor Público Penal, en su carácter de defensor de la penada YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.663.691, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 470.6, ejusdem.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

Observa este Órgano Colegiado que el Defensor Público de esta jurisdicción, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenada la ciudadana YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 numeral sexto y parte in-fine del artículo 475, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Defensor Público Penal se observa lo siguiente: La ciudadana YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo se aplicó el término mínimo de dicha pena, de conformidad con lo establecido en el 37 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, la penada admitió los hechos en la audiencia preliminar.

El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. En tal sentido se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPO DE RETROACTIVIDAD” que regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello…”. El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.

De esta manera y, por cuanto la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenada la ciudadana YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente. Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena de la ciudadana YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y además que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se aplicó exclusivamente el término mínimo de dicha pena, en atención a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena conforme a los parámetros antes considerados, en la sentencia objeto de revisión.

En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenada la ciudadana YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, esto es, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud que la cantidad de droga incautada a la penada, excede los cien (100) gramos de sustancias estupefacientes a base de cocaína (Bazuco).Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda revisar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 27AGO2001, mediante la cual condenó a la ciudadana YELITZA ESTHER MUÑOZ SIFONTES, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 28 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.663.691, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470, en relación con la parte in-fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el Defensor Público Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase la presente causa de forma inmediata al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ___________ días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA
El Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO


El Juez Ponente,

FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria,

LILIBETH JAIMES BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior fallo, el cual fue publicado siendo las ___________ de la ___________ del día _____________________________.
La Secretaria,

LILIBETH JAIMES BARRETO