REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000014
ASUNTO : XK01-X-2006-000001


Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2003-000014, seguido al ciudadano BENIGNO ALFREDO GUERRA, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 15 de febrero de 2006, la abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, en su carácter antes señalado, expuso: “...Procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto, seguido al ciudadano Benigno Alfredo Guerra, titular de la cédula de identidad N° V- 16.690.692, por uno los delitos Contra las Personas y el Orden Público, en perjuicio del ciudadano Marcos Antonio Melo, ello en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, al realizar actuaciones en la misma lo cual se evidencia a partir del folio 106 de la primera pieza en el cual consta auto de avocamiento de esta juzgadora de fecha 29 de octubre de 2003, acta de constitución de tribunal de fecha 03 de noviembre de 2003, acta de constitución de tribunal de fecha 07 de noviembre de 2003, acta de constitución de tribunal de fecha 11 de noviembre de 2003, auto de fecha 12 noviembre de 2003, acta de Constitución de Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2003, acta de Constitución de Tribunal de fecha 26 de noviembre de 2003, acta de Constitución de Tribunal de fecha 28 de noviembre de 2003, de lo cual se anexan copia certificada de las actuaciones señaladas. A criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez Penal, me impide el conocimiento de presente causa, (sic) y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.”.

II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inhibición y recusación, que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Ahora bien, luego de haberse realizado una análisis exhaustivo a las actuaciones remitidas por la Juez Inhibida, este Tribunal Colegiado observa, que plantea su inhibición en un asunto seguido al ciudadano BENIGNO ALFREDO GUERRA, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANTONIO MELO. No obstante, la mencionada Juez en la diligencia de fecha 15FEB2006 (folios 1 y 2), manifiesta haber emitido opinión en dicho asunto, lo que se desprende, según dice, de las actuaciones que acompañara al acta de inhibición, por lo que se inhibe de conocer dicha causa.

Es de observar, que de las actuaciones remitidas por la Juez de Primera Instancia, se evidencia que las mismas se realizaron con la finalidad de constituir el Tribunal que ella iba a Presidir, ya que éste contaría con la participación de la ciudadanía, al estar integrado por dos escabinos titulares y uno suplente, sin desprenderse de dichas actuaciones que la juez inhibida se haya pronunciado con respecto al fondo de la causa, sino, que realizó todo lo tendente a lograr que el Tribunal estuviere debidamente constituido, lo que no llegó a cumplirse, pues, del acta que cursa al folio 11 de la presente incidencia, se infiere que el día 28NOV203, se celebró audiencia para llevar a cabo la “…Constitución Definitiva de Tribunal con Escabinos”, pero que la no estar presente la representación Fiscal ni la defensa, dicho acto fue diferido para una nueva oportunidad; por lo que este Tribunal estima que la referida inhibición debe declararse sin lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-P-2003-000014, donde aparece como acusado el ciudadano BENIGNO ALFREDO GUERRA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,


FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO

ASUNTO: XK01-X-2006-000001