REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000445
ASUNTO : XK01-X-2006-000002
Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada OMAIRA MARTÍNEZ de VERGARA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-X-2006-000002, seguida al ciudadano JHONNY HARRINSON ANAVE, por la comisión de delitos contra las personas, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
“…En el día de hoy, lunes veinte (20) de Febrero del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 9:00 A.M., la suscrita Omaira Martínez de Vergara, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto, seguido al ciudadano JHONNY HARRISON ANAVE, titular de la cédula de identidad N° V-18.242.821, por delitos Contra las personas, en perjuicio de los ciudadanos Arvis Yohanneys Aponte y Maria Elena Guape, ello en virtud de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento del mérito de la investigación en los siguientes casos: En fecha 17 de octubre de 2005, se realizó la Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos Jhony Harrison Anave Rodríguez y José Ignacio Said Villanueva, suficientemente identificados en autos, por delitos Contra las Personas, en perjuicio de las ciudadanas Arvis Yohanneys Aponte y Maria Elena Guape, en diecinueve (19) de octubre se fundamentó la decisión dictada en la referida audiencia, de lo cual se anexan copia certificada de las actuaciones señaladas. A criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez Penal, me impide el conocimiento de presente causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión de la presente acta y de las actuaciones antes descritas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada. Asimismo se ordena remitir el expediente en su totalidad a la Unidad de Alguacilazgo, a fin de que el mismo sea distribuido a otro Juzgado de igual categoría a objeto de que la causa no se paralice. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta, que actuó dentro del proceso cuando fungía como juez de control, realizando la audiencia preliminar en fecha 17OCT2005, en el presente asunto, tal como consta en copias certificadas de la mencionada audiencia preliminar que adjuntó a la referida acta de informes. Por lo tanto, el conocimiento de este asunto por parte de la inhibida, afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse CON LUGAR, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormenGte expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada OMAIRA MARTÍNEZ de VERGARA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XK01-X-2006-000002, donde aparece como imputado el ciudadano JHONNY HARRINSON ANAVE, por la comisión de delito contra las personas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la federación.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO PONENTE,
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
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