REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000008
ASUNTO : XP01-P-2006-000008

AUDIENCIA DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTOS CONCLUSIVOS

JUEZ Abg. Jairo Añez Oropeza
PROCEDENCIA Abg. Jorge Ramírez Guijarro
DEFENSOR Abg. Jesús Vicente Quilelli.
VICTIMA Marcos Enrique Medina Villasana
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad
IMPUTADOS: José Lisandro Pérez

En el día de hoy, miércoles 01 de febrero de 2.006, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil. En la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250, parágrafo Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ LISANDRO PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.421.611, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano MARCOS ENRIQUE MEDINA VILLASANA. Se da inicio a la Audiencia estando presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli. De seguidas, se otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: De conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de solicitar se me otorgue el lapso de prorroga para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano JOSE LISANDRO PEREZ, por cuanto no se han recibido hasta la presente fecha las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, estamos investigando y necesitamos de unas pruebas técnicas y científicas, y como es sabido acá no tenemos los expertos en la materia, es por lo que solicito la prorroga de quince días. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Yo me opongo a esa prorroga por cuanto no se dice que es lo que hace falta exactamente. En consecuencia, vistos y oídos los alegatos de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de conformidad con el párrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Doce (12) días para la presentación del acto conclusivo señalado por el Ministerio Publico. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de ésta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 02:50 P.M
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Carlos Carpio
La Defensa

Abg. Jesús Vicente Quilelli
El imputado

José Lisandro Pérez
La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad