REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Penal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000146
ASUNTO : XP01-P-2006-000146
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy sábado 11 de Febrero de 2006, siendo las 08:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de el Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Prisci Acosta y el alguacil Vicente Virguez, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.636.745, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 Código Penal en concordancia con los articulos 80 y 82 ejusdem en perjuicio de la ciudadana LIBETH MARILIN TRABACILO. Se deja constancia de la incomparecencia del fiscal y el defensor publico, siendo las 08:15 de la mañana comparece la Defensora del Ministerio Publico. Siendo las 08:45 de la mañana se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Jorge Ramírez Guijarro, el Defensor Publico Abg. Elizabeth Carrasquel, la victima y el imputado de autos, por lo que se da inicio a la apertura de la Audiencia de Presentación. Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, en fecha 09 de Febrero de 2006, se recibió oficio N° 291, procedente del Comando de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas remitiendo expediente CGP-DIP-064-06, donde consta las actuaciones policiales en las cuales se realizaron la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.636.745, venezolano, nacido el día 01 de Marzo de 1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio reservista, natural de Valencia Estado Carabobo, con residencia en el barrio Primero de Mayo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de Mario Arriachi (v) y de Maria Joaquina Valderrama, quien fue aprehendido siendo las 03:50 de la mañana del día 09 de febrero de 2006 por unos funcionarios policiales, quienes recibieron llamadas de parte del 171 quien informo que una ciudadana de nombre LISBET requería de la presencia policial en su residencia ubicada en el barrio primero de mayo ya que la misma informo que un sujeto se había introducido a su residencia e intento abusar de ella bajo amenaza de una navaja, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio indicado donde la ciudadana en cuestión se encontraba en la entrada principal, manifestándole a la unidad que el sujeto en referencia había salido corriendo, señalando la vía tomada por el mismo, indicando que el mismo es un flaco, alto con suéter azul y bermuda de color beige, mostrando a la comisión un puñal tipo navaja con cacha de hueso que ella le había arrebatado al sujeto al ella forcejear con el, pudiendo observar en la dirección señalada por la ciudadana una suela de un sujeto en la oscuridad que se alejaba en veloz carrera, procediendo a alcanzarlo cuando se introducía en los linderos de las demás residencias las cuales se encuentran cercados y divididos con troncos de madera y alambre de púas, coincidiendo con las características aportadas por la denunciante, por lo que se le informo del motivo de su detención y de los derechos que le corresponden como imputado, siendo trasladado hasta el Comando de la Policía del Estado Amazonas. Ahora bien de las actuaciones que cursan hasta los momentos especialmente en el acta policial levantada al efecto por los funcionarios que realizaron el procedimiento que dio como resultado la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA, así como también de la denuncia hecha por la ciudadana LISBETH MARILIN TRABACILO, considera esta representación fiscal que la conducta de dicho ciudadano, consistente en el hecho de introducirse en la vivienda de la ciudadana LISBETH MARILIN TRABACILO, en horas de la madrugada, pretendiendo tener con ella relaciones sexuales sin su consentimiento, golpeándola en la cara en dos oportunidades e infiriéndole una puñalada con la navaja que portaba y con la cual le estaba amenazando para obligarla a tener relaciones sexuales con el, podría inicialmente enmarcarse en el artículo 413 del Código Penal, que tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con los articulo 80 y 82 ejusdem, ambos en perjuicio d la ciudadana LISBETH MARILIN TRABACILO, por lo que presento al imputado antes mencionado de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto solicito decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, del imputado antes señalado y la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se explica en el acta policial y demás recaudos que se anexan. Que le sea decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado a sido el autor o participe en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en concordancia con los articulo 80 y 82 ejusdem, ambos en perjuicio de la ciudadana LISBETH MARILIN TRABACILO; existe una presunción razonable, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de peligro de fuga contemplado en el articulo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico en todo y cada uno de sus partes el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito por la fiscalía Primera, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al defensor público quien manifestó: “antes de hacer la exposición mi defendido desea declarar, es todo”. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, quien manifestó que si quería declarar y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: LUIS ALBERTO VALDERRAMA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.636.745, venezolano, nacido el día 01 de Marzo de 1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio reservista, natural de Valencia Estado Carabobo, con residencia en el barrio Primero de Mayo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de Mario Arriachi (v) y de Maria Joaquina Valderrama, quien libre de juramento manifestó lo siguiente: “ lo que dice el fiscal sobre las bofetadas que según yo le di a ella eso es mentira y ella lo sabe, ella tiene muchos amigos policías y ellos mas bien me golpearon a mi y un policía que estaba atrás en la cava fue el que consiguió el cuchillo que no es mío ni de la casa de ella eso lo habían agarrado en un operativo, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió: yo no entre para su casa por que si lo hubiera hecho me fueran agarrado allí o hubiera roto el techo; yo llegue a su casa por que me había prestado unas películas y como nos tenemos confianza nos pusimos a tomarnos una cervezas; con nosotros estaban unos mecánicos que son amigos de ella; yo estaba en su casa desde las 7 de la noche y de allí salimos y fuimos a llevar a un amigo para el hospital por su hijo estaba enfermo y anduvimos en su carro y después el nos lo presto y ella anduvo dando vueltas en ese carro conmigo y cuando llegamos a la casa que estuvimos tomando hasta que ella se fue a dormir y yo me fui para mi casa; la verdad la conozco poco; tengo como dos semanas que llegué aquí a Puerto Ayacucho; aquí vivo con mi madrastra que fue quien me crió; ella se llama Margarita Caicara; no estuve adentro de su casa solo en el patio en la parte del frente donde dan la vuelta los carros que entran para ese barrio; yo estaba en la casa de ella tomándonos como diez (10) cervezas y una (01) botella de sangría y ella también estaba tomando con nosotros; por allí estaban los vecinos y una muchacha que se la pasa en la casa de ella; no se el nombre de esa muchacha solo que es su amiga desde así mucho tiempo, también estaba cerca el pastor de la iglesia que se llama BARTOLO; no quise sostener relaciones sexuales con ella; nunca lo he querido; en el momento que me detuvieron estaban unos vecinos y el novio de la hija de mi madrastra; no se el nombre de ese muchacho; no encontraron ninguna navaja en mi cuerpo ni en ningún lado; yo digo la verdad yo tenia ninguna navaja y que la lesiones a ella eso es pura mentira, es todo”. A preguntas de la Defensora Publica respondió: “ si la casa queda cerca de la Iglesia; si es una Iglesia con paredes de zinc; la casa queda cerca de una cancha; si yo la conozco y le tengo confianza y ella fue quien me dio permiso para meter las cervezas en el frizer, es todo”. A preguntas del Juez respondió: yo entre solo a guardar las cervezas y salimos por que estábamos en el patio en la parte del frente de su casa; estábamos ella, yo y tres mecánicos; el niño enfermo era de la amiga de ella que es una amiga de infancia, es todo”.Se le concede el derecho a la Defensora Publica quien manifestó: “ actuando en este acto en mi carácter de defensora publica me queda manifestar que oída la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y la declaración del imputado de autos y vista la serie de actuaciones que reposan en las actas del expediente, considera esta defensa que en realidad existe un hecho punible y que de acuerdo a todas las entrevista hechas le deja a criterio del Tribunal la calificación en flagrancia y de acuerdo a la pena por imponer en este caso dejándolo a criterio el Tribunal la imposición de una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y me apego a la solicitud del procedimiento ordinario, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó lo siguiente: “ lo que el dijo de que tomo en mi casa eso es mentira yo estaba con unos amigo y el paso pero en ningún momento tuve palabras con el y no tuve comunicación y lo he visto en el barrio por que soy coordinadora del barrio y no sabia que vivía en esa casa y las personas de allí me dijeron por que yo fui a preguntar y ellos dijeron que el se vino desde Caracas en una cola y que solo había pagado servicio con uno de sus hijos. El entro por que forceo la puerta de mi casa y entro y me amenazo con un cuchillo delante de mis tres hijos, a lo que me puso el cuchillo en la garganta yo comencé a hablar con él de porque el estaba haciendo eso y luego lo hice pasar porque estaban mis tres bebes y no quería que ellos se dieran cuenta y le dije que se sentara en la sala y le dije que no iba a logra nada teniendo sexo ajuro y de allí soltó el cuchillo y después agarro la navaja y dijo que el quería estar conmigo que tenia tiempo que no estaba con una mujer y que quería estar con una y yo le dije que por que no enamoraba a una muchacha y comenzó a decir que quería estar conmigo y que quería penetrarme en eso soltó el cuchillo y yo lo empuje y fue cuando llame al 171 y comenzó a decirme traicionera esta bien me van a llevar preso pero después vengo por ti por que se que vives sola, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: “ el entro por que forzó la puerta ya que esta no tiene seguro; esa es la puerta principal la única que tiene mi casa; yo escuche un ruido y me levante cuando vi al sujeto que lo tenia encima con el cuchillo en la garganta; ese día yo lo vi en la mañana; en una ruta; cruce algunas palabras con el y el me dijo que le prestara una películas y por eso el fue para mi casa como vive en la casa de esas personas que yo conozco pensé que no había problema; me dio dos cachetadas por que me quería besar ajuro y yo no me dejaba y como lo empuje me pego; el tenia un cuchillo y después agarro una navaja; eso fue a las 03:50 de la mañana; no le avisé a nadie porque por donde yo vivo no hay nadie cerca y solo tenia la opción de llamar al 171 y entonces lo calme diciéndole que si yo iba a estar con el, entonces soltó el cuchillo y yo lo agarre y me fui para el cuarto y llame a mi hija de 08 años de edad diciéndole que un hombre quería abusar de mi y llame al 171 y cuando fue para donde el lo empuje y logre sacarlo y le trenque la puerta y empezó a caerle a patada; no se encontraba nadie con migo y es mentira la versión que el da; yo estaba con unos amigo y mi amiga de nombre MARIANNIS; ella la pueden ubicar en el Guaicaipuro II, también estaba ELY que así se llama el muchacho y el no se donde vive por que siempre se esta mudando de casas alquiladas; ellos me fueron a visitar y llegaron como a las 6 de la tarde, estuvimos reunidos y no estábamos tomando nada después ellos se fueron y llegaron otros amigos que llevaban una botella de sangría; a ellos los conozco por apodos pero no se sus nombres; ellos son mecánicos y trabajaban primero en un taller que queda en el escondido frente a la UNA pero ahora no se en que taller están trabajando; llegaron como a mi casa como a las 12 de la noche y se fueron rápido como a la medio hora y yo me quede sola; cuando llegaron yo estaba fregando y lavándole los uniformes a mis hijos ya que esa es la hora que tengo para hacer las cosas de la casa; si cuando estaban mis amigos los últimos yo lo vi pasar pero ni pendiente, ahora no se si ellos le pidieron el favor de que compraran cerveza; yo no vi que comprara cerveza solo que lo vi pasar; no se detuvo el siguió; llegaron 3 personas a mi casa, el mecánico, el hermano de el y otro joven; al mecánico lo conozco con el apodo de Clifor y no se su nombre; yo me soy asistente de protocolo en la gobernación, es todo”. la redefensa no pregunto. Pide la palabra la defensa publica quien a petición de su defendido solicita se le conceda el derecho de palabra ya que tiene algo que agregar a su declaración. El ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA quien manifestó lo siguiente: “sobre el licor que ella insinúa, que me vio pasar solamente, que los caballeros me mandaron a comprar cerveza, entonces yo me pregunto ¿Quién me mando a guardar las cervezas entonces? Donde estaba ella presente con la botella de sangría y en la otra mano una cerveza de brahama ligh, donde me dijo toma flaco guarda la cerveza en el fricer, es todo”. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.636.745, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 248, así mismo se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Publico. SEGUNDO: por cuanto de las actas se evidencia que el imputado de autos intento huir en veloz carrera al avistar a la Comisión Policial considera el Tribunal que existen elementos suficientes para presumir el peligro de fuga o la intención de enfrentar el proceso en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales en concordancia con el articulo 251 ordinales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese boleta de encarcelación. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se terminó la presente audiencia siendo las 09:45 de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JAIRO AÑEZ OROPEZA
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