REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000100
ASUNTO : XP01-P-2006-000100

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Abg. Jorge Ramírez Guijarro
DEFENSOR: Abg. Edita Frontado
SECRETARIA: Abg. Prisci Acosta Rico
IMPUTADOS: Douglas Alexander Delgado y Luis Alexander Mendoza

En el día de hoy, 13 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Prisci Acosta Rico y el alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de Medida del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Edita Frontado, Defensor Privado y los imputados de autos. Seguidamente el Juez, instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Antes de dar inicio a la presente audiencia se procede a la juramentación de la Abg. Edita Frontado quien actuara en este acto como defensora privada del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, quien a preguntas del juez manifestó que designaba a la profesional del derecho Abg. Edita Frontado, como su defensora de confianza, seguidamente se procede a la juramentación de la profesional del derecho que se identifico como Edita Frontado Jiménez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.784, con domicilio procesal en la Avenida Aguerrevere N° 103 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, , indicándole que levante la mano derecha, y procedió a juramentarla conforme a lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez concedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Edita Frontado quien expone lo siguiente: “en nombre de mi defendido y de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicite la revisión de la medida de privación de libertad ya nos encontramos en presencia que no culminado la parte de investigación y como surgieron elementos de convicción donde se dejo privado de la libertad a mi defendido y es un ilícito penal ya que a quien se le causa el daño es la misma persona que lo porta como es el caso de porte ilícito de arma de fuego y la pena no excede a lo que establece el Código Penal y de acuerdo al principio de proporcionalidad yo considero y haciendo uso de todas las garantías como lo es la presunción de inocencia y como mi defendido tiene su domicilio en este ciudad de Puerto Ayacucho, es por ello que solicito una Medida Cautelar menos gravosa a la privación de libertad, una medida de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó lo siguiente: “ en mi carácter de fiscal considero que los elementos que se dieron en la audiencia de fecha 27 de enero de 2006 por el delito de porte ilícito de arma de fuego no han cambiado por lo que considero que no es pertinente sustituir la medida de privación de liberta, en virtud de que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a esta causa y hasta la fecha lo que llevamos son 17 días en el cual este tribunal decreto la medida de privación de libertad y así mismo al imputado se le sigue en el Tribunal Segundo de Juicio otra causa por lo que se le dio conocimiento para que informara a este Tribunal sobre esa causa que se le sigue. En virtud de que ese tribunal le otorgo un permiso en los días en que se cometió este delito y en virtud de que no han variado las circunstancias por lo que fue privado de libertad considera esta Representación Fiscal que no es procedente cambiar esta medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, es todo”. Se le concede el derecho de alabara a la defensora privada Abg. Edita Frontado quien manifestó lo siguiente: “considera el fiscal que no se debe sustituir la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa y manifiesta que se le sigue una causa en Juicio y no se ha celebrado dicho juicio, por lo cual se le debe presumir inocente mientras no se establezca su culpabilidad en el caso de mi defendido y en virtud de que no ha llegado la información solicitada sobre esa causa que se le lleva en otro tribunal en el cual actúan este mismo fiscal y la misma defensa sabemos que no se ha llevado a cabo por que tiene muchas dilaciones y por lo tanto no sabemos si es culpable o no, así que este fundamento debe ser desechado y en cuanto a que no han cambiado las condiciones de modo, tiempo y lugar, en el caso que nos ocupa debe aplicarse la proporcionalidad y este es un delito que a quien va a causar daño es a el mismo ósea a mi defendido y el en este caso por el tipo de ilícito penal no debe ser privado de su libertad y el Tribunal no va a tener algo mas transparente por estar privado de libertad, es por ello que ratifico lo solicitado y con respecto al permiso que dice el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal no a pronunciarse con respecto a ello. Por todo lo expuesto es que ratifico la solicitud de una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó lo siguiente: “discierno totalmente de lo expuesto por la defensa ya que el delito que se le imputa lleva una pena que pasa los tres años y que tiene pena privativa de la libertad, en este caso el tipo de delito es en perjuicio de la colectividad y el articulo 277 del Código Penal establece una pena de 3 a 5 años así que es falso de que por la pena en el caso de que llegue a ser condenado merezca medida sustitutiva de libertad de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal y a este se le sigue otra causa por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma en el Tribunal Segundo de Juicio, por lo que no tiene una buena conducta predelictual y la pena de este excede de tres años de prisión y por ello digo que no resulta procedente sustituir la medida privativa de la libertad por un medida menos gravosa, es todo”. Visto y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Acuerda: PRIMERO: se sustituye la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los supuestos que motivaron tal medida de privación pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, imponiéndole la siguiente medida cautelares prevista en los ordinales 3 y 4 del mencionado articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los día lunes, miércoles y viernes entre el horario de 08:30 de la mañana hasta las 04:30 de la tarde y la prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho y del país sin la autorización del Tribunal. SEGUNDO: la presente decisión se motivara por auto separado en el lapso legal correspondiente. Líbrese boleta de excarcelación. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:26 p.m.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



JAIRO AÑEZ OROPEZA




La Defensa, El Fiscal,



Abg. Edita Frontado Abg. Jorge Ramírez Guijarro





El imputado,



Douglas Alexander Delgado Montoya



La Secretaria


Abg. Prisci Acosta Rico