REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000013
ASUNTO : XP01-P-2006-000013


AUTO DE MEDIDA ALTERNATIVA DE LA PROSECUSION DEL PROCESO
ACUERDO REPARATORIO.-


IMPUTADO: MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 02/13/ 1.975, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.870, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Perimetral, frente a la C.V.G, casa color verde Nº 147, Puerto- Ayacucho, hijo de MIGUEL HURTADO (V) y de ADELA DE HURTADO (V).-

HECHOS.-
El imputado MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, se señala como el presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO MERCHAN CASTILLO , debido a que: ...” El ciudadano Oscar Antonio Merchán castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.080.270, natural de Cabimas Estado Zulia, denunciar que le habían Hurtado una máquina de soldar marca Lincon de color rojo, un compresor de color rojo, un taladro amarillo, un marco de segueta y unas herramientas pequeñas y que las mismas se encontraban en la avenida perimetral de esta ciudad al llegar la comisión con las victimas en la vivienda del ciudadano Miguel Hurtado Gutiérrez, encontraron los bienes que se habían hurtado y en la vivienda del ciudadano Linarez Silva Nerio Antonio; encontraron los demás bienes hurtados que se los había dado el ciudadano Miguel Hurtado Gutiérrez para que se los guardara …”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. CARLOS CARPIO, en el cual expone en su escrito de solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA lo siguiente: …” En fecha 07/01/2.006. Se recibió en esta Fiscalia Segunda, mediante oficio N! SIP-DI-009-06, nomenclatura de la Policía del Estado Amazonas, remitiendo las actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión de los ciudadanos: MIGUEL HURTADO GUTIÉRREZ, (indocumentado), quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad numero 12.628.870, y LINARES SILVA NERIO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad número V- 9.575.526.
…El ciudadano Oscar Antonio Merchán Castillo, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10-080.270, natural de Cabimas Estado Zulia, denunciar que le habían Hurtado una máquina de soldar marca Lincon de color rojo, un compresor de color rojo, un taladro amarillo, un marco de segueta y unas herramientas pequeñas y que las mismas se encontraban en la avenida perimetral de esta ciudad al llegar la comisión con las victimas en la vivienda del ciudadano Miguel Hurtado Gutiérrez, encontraron los bienes que se habían hurtado y en la vivienda del ciudadano Linarez Silva Nerio Antonio; encontraron los demás bienes hurtados que se los había dado el ciudadano Miguel Hurtado Gutiérrez, para que se los guardara…
La acción desplegada por los imputados ya identificados inicialmente pudiera ser el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito tipificado en el artículo 470 del Código Penal.
Por lo antes expuesto, es por lo que le solicito muy respetuosamente ciudadano Juez la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y le sea decretada la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1.2.3 en concordancia con el artículo 251 numerales 4.5 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 16 de Febrero del 2006,siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación realizado por el Fiscal II del Ministerio Publico, Abg. CARLOS CARPIO, de fecha 31-01-2.006, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, se declare la culpabilidad del mismo en el delito que se le acusa y se le imponga la pena privativa de libertad; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg. ELIZABETH CARRASQUEL quien propone la aplicación de ACUERDO REPARATORIO establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en fecha 09-01-06 en la audiencia de presentación se propone acuerdo reparatorio, ya que el taladro cuesta Bs. 450.000, se propone pagar la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000), en dos partes que serían el 28 de Febrero y la otra el 15 de Marzo de este año Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado una vez impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso quien manifiesta que admitía los hechos y proponía en el acuerdo reparatorio. Posteriormente se le otorga la palabra a la víctima OSCAR ANTONIO MERCHAN CASTILLO antes identificado, quien manifiesta que le pague sus artefactos y estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio. Oída la Admisión de los Hechos por parte del imputado MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, por el delito por el cual le acusa el Ministerio Público, por la comisión del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el ARTICULO 470 del Código Penal y quien se acoge a la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso ACUERDO REPARATORIO la cantidad a cancelar es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000), los cuales serán cancelados en dos partes, es decir, la primera parte TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000) el 28 de febrero y la segunda parte TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000) el 15 de Marzo, siendo entregados a la defensa para entregarlos posteriormente a la victima, levantándose un acta al respecto y después consignarla al tribunal como prueba de haberse cumplido con el acuerdo reparatorio..- Así se decide.-


DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Abg. CARLOS CARPIO, Fiscal II del Ministerio Publico al acusado MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO MERCHAN CASTILLO.-
SEGUNDO: ADMITIDA como ha quedado la Acusación Fiscal, se le pregunta al acusado MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, si desea acogerse a algunas de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, quien manifiesta que se acoge al ACUERDO REPARATORIO, por lo que procede a admitir los hechos por los cuales se le acusa.-
TERCERO: El ACUERDO REPARATORIO queda sujeto a las siguientes condiciones: la cantidad a cancelar es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000), los cuales serán cancelados en dos partes, es decir, la primera parte TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000) el 28 de febrero y la segunda parte TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000) el 15 de Marzo, siendo entregados a la defensa para entregarlos posteriormente a la victima, levantándose un acta al respecto y después consignarla al tribunal como prueba de haberse cumplido con el acuerdo reparatorio.- Así se decide, Publíquese y regístrese.-
La Jueza Primera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta.