REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000171
ASUNTO : XP01-P-2006-000171

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 19-02-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por la Abg. INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia VIII del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas CAMICO COLINA THAIS BELEN, de nacionalidad venezolana, natural de Isla de Ratón-Municipio Autana-Estado Amazonas, nacido el 27-12-1.963, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, desconoce sus progenitores, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.904.474, residenciada en el Barrio San José, detrás del Mercado del pescado, casa sin numero, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, CAMICO COLINA ALEIDA YOLETH, venezolana, titular de la Cédula De Identidad N° V-15.303.886, natural de Puerto Ayacucho-Estado amazonas, lugar donde nació en fecha 25-08-78, de 27 años de edad, soltera, profesión del hogar, residenciado en Barrio San José, detrás del mercado del pescado, casa sin numero en esta ciudad; CAMICO COLINA LEYDIS YARITZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.670, natural de Puerto Ayacucho-Estado amazonas, lugar donde nació en fecha 12-09-80, de 26 años de edad, soltera, de profesión estudiante, hija de Thais Belén Colina (V) y de Jacinto Camico (V), residenciada en Barrio San José, detrás del mercado del pescado, casa sin numero esta ciudad; por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, con la agravante del artículo 46 numeral 5° Ejusdem y del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentada por el Abg. INGRID VALENZUELA , en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia VIII del Ministerio Publico en el cual expone: “… en fecha 17 de Febrero del presente año, se recibió en esta Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Amazonas, oficio Nº CGP-DIP-Nº 383, de fecha 17 de febrero del año 2.006, procedente de la comandancia de la Policía del Estado Amazonas, remitiendo expediente sobre las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones relacionadas con la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: CAMICO COLINA THAIS BELEN…CAMICO COLINA ALEYDA YOLETH…CAMICO COLINA LEYDIS YARITZA,…Acta de entrevista a los ciudadanos ERCI GONZALEZ GOMEZ, MANUEL GREGORIO OLIVEIRA y EFRAIN CAYAJE REINA, el acta de identificación y aseguramiento de la sustancia incautada, Formato de Cadena de Custodia, y Acta Policial suscrita por los efectivos actuantes en la cual se deja constancia de lo siguiente:…. Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones al mando de los funcionarios…dándole fiel cumplimiento a la orden de Allanamiento de fecha 14-02-2.006, emanado del Tribunal Segundo de Control del Estado Amazonas,…..Procedimos a trasladarnos al barrio Sector San José detrás del mercado del pescado en una residencia de color azul, donde está residenciada la ciudadana Thais Colina,…nos atendió la ciudadana, quien se pudo identificar como queda escrito: CAMICO COLINA YARITZA GLEYDIS…le indicamos el motivo de nuestra visita dándole lectura a la orden de Allanamiento… se le indico a la persona que se encontraba en la parte interna de la residencia que se colocaran en la parte de la sala y se le indico a la señora propietaria que nos acompañara, para la respectiva inspección,…nos trasladamos a la parte interna de la cocina donde revisamos todos los objetos, pudiendo observar en una nevera de color blanca, en la parte trasera de la misma un polvo de color marrón de presunta droga, procedimos a rodarla de la parte del lugar y en la parte frontal del motor y en el suelo habían envase plástico de color blanco envuelto en una bolsa de color verde ya que el olor era muy fuerte,…en primer cuarto encontrando un paño de color anaranjado, que se encontraban en la parte frontal de la cama envuelto donde se localizo ciento cincuenta y cinco pitillos plásticos transparentes vacíos, cuatro pitillos plásticos en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga, en el mismo lugar se encontró una bolsa de color verde contentivo en su interior de cuatrocientos cuatro pitillos plásticos, vacíos, y dos pitillos plásticos con residuos en la parte interna de presunta droga, … en el tercer cuarto se localizo un bolso verde con la cantidad de veintisiete mil quinientos bolívares… y un pitillo plástico transparente lleno de un polvo color marrón de presunta droga…
Ahora bien ciudadano Juez, de las actuaciones se desprenden que la acción de las imputadas CAMICO COLINA THAIS BELEN, CAMICO COLINA ALEYDA YOLETH y CAMICO COLINA MEYDIS YARITZA, a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, con la agravante del articulo 46 numeral 5° ejusdem, así como el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que presento ante Usted, a las imputadas antes identificadas,…
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, al imputado antes señalado… y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de proseguir la investigación pertinente,… en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las imputadas…..

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de los hechos punibles como lo son el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 31 y 470 de la Ley especial que rige la materia y del Código Penal; y no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe peligro de Fuga por parte de las imputadas, por lo que se les impone la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- La presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de este Circuito Judicial Penal los días Lunes , Miércoles y viernes de cada semana en un horario comprendido de las 8:30 a.m. a 4:30 p.m., 2.- Prohibición de salida del Estado y por ende del país sin previa autorización del Tribunal. .

TERCERO: En cuanto a la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA se encuentran llenos los extremos para considerarla y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a las imputadas THAIS BELEN CAMICO COLINA, ALEYDA YOLETH CAMICO COLINA y LEYDIS YARITZA COLINA CAMICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 31 y 470 de la Ley especial que rige la materia y del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta.