REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000172
ASUNTO : XP01-P-2006-000172

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 20-02-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por la Abg. INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia VIII del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ESTRADA COLDERO MARIELA, venezolana, natural del Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 12-11-76, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.503, residenciada en el Escondido Dos, calle principal con casa verde en esta ciudad, ALEXANDER EMILIO VEJA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 14-12-71, de 35 años de edad, de Estado Civil Soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.470.756, residenciada en el Escondido Dos, calle Principal, casa color verde en esta ciudad; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentada por el Abg. INGRID VALENZUELA , en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia VIII del Ministerio Publico en el cual expone: “… en fecha 18 de Febrero del presente año, siendo las 11:30 de la mañana, se recibió en esta Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Amazonas, oficio Nº CGP-DIP-Nº 388, de fecha 17 de febrero del año 2.006, procedente de la comandancia de la Policía del Estado Amazonas, remitiendo expediente Nº CGP-DIP-078-06, sobre las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones relacionadas con la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ESTRADA COLDERO MARIELA… AALEXANDER EMILIO VEJA RODRIGUEZ,…; mediante el cual remiten actuaciones realizadas (Acta de Lectura de los derechos del detenido, Boleta de Aprehensión, Registro de formato de Cadena, el acta de identificación y aseguramiento de la sustancia incautada, Formato de Cadena de Custodia, Acta de entrevista de los ciudadanos: PADRON MORILLO LUCYALIS GREGORIA, RAILI MARIA TIVIDOR MARTINEZ, WILFREDO GUARUYA, ANTONIO JESUS FERMIN CAIDANA, solicitud de Registros policiales de los aprehendidos, solicitud de Reseña Química; Registro de cadena de Custodia y Acta policial suscrita por los Efectivos actuantes en la cual se deja constancia de lo siguiente:….

Con la finalidad de realizar un Allanamiento,… emanado del Tribunal Segundo de Control del Estado Amazonas,….. Luego procedimos a dirigirnos al lugar donde se iba a practicar el allanamiento en donde al llegar al inmueble tocamos la puerta en donde abrió un ciudadano la cual respondió al nombre de BEJA RODRIGUEZ ALEXANDER,… procedimos a practicarle un cacheo de conformidad con lo establecido en el articulo 205,… procedimos a requisar el primer cuarto donde se encontró dentro de un tubo cuatro envoltorios de presunta droga, seguimos buscando y se encontraron cuatro celulares… una pipa de fabricación casera, cuatro cargadores para celular, la cantidad de Once mil bolívares, mil pesos colombianos,…una bolsa de color azul y blanco contentivo en su interior de un polvo de color amarillo, …

Ahora bien ciudadano Juez, la acción del imputado ESTRADA COLDERO MARIELA y ALEXANDER EMILIO VEJA RODRIGUEZ, a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que presento ante Usted, al imputado antes identificado,…
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, al imputado antes señalado… y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de proseguir la investigación pertinente,… en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a de los imputados…..

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de los hechos punibles como lo son el POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 31 y 470 de la Ley especial que rige la materia y del Código Penal; y no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe peligro de Fuga por parte de los imputados, por lo que se les impone Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 numerales 3,4,6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- La presentación los Lunes , Miércoles y viernes en un horario comprendido de las 8:30 a.m. a 4:30 p.m., por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a la orden de este Tribunal 2.- Prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho y 3.- Prohibición de comunicarse con las personas relacionadas con el comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 4.- Asistir a la CORECUID-Amazonas, a los fines de recibir charlas relacionadas con el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha medida se toma en vista de lo expresado por el imputado ALEXANDER EMILIO VEJA RODRIGUEZ, al manifestar en su exposición ayuda para salir de ese mundo de las drogas, ya que el no es consumidor habitual sino ocasional, y en virtud de la disposición del imputado de solicitar la ayuda de un organismo especializado.

TERCERO: En cuanto a la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA se encuentran llenos los extremos para considerarla y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados MARIELA ESTRADA CORDERO Y ALEXANDER EMILIO VEJA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4, 5, 6, 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 31 y 470 de la Ley especial que rige la materia y del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta.