REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000177
ASUNTO : XP01-P-2006-000177
La presente causa se inicia en fecha 18-10-2.006, por procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, por denuncia realizada por la ciudadana YOLEIDA GREGORIA HERNANDEZ BLANCO, de fecha 18-10-2.006, dejando constancia de lo siguiente: “… Vengo a denunciar al ciudadano JAVIER PADILLA por lo que se llevó a mi hija KIMBERLYS YORVISMAR, de 12 años de edad, desconociendo su paradero, y le pregunté a la mamá de él ciudadano antes mencionado de nombre PRISIDA PADILLA, que donde está mi hija y ella le respondió que había ido para San Fernando de apure con su hijo y que no sabía más nada…”
En fecha 21-02-2.006, la Fiscal V del Ministerio Publico, Abg. DEYVIS DAVILA DAVILA, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado LUIS JAVIER PADILLA; por el delito de Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, establecidas en el titulo VIII del Código Penal; en perjuicio de la adolescente KIMBERLYS YORVISMAR BLANCO.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado LUIS JAVIER PADILLA, por el delito de Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, establecido en el titulo VIII del Código Penal; en perjuicio de la adolescente KIMBERLYS YORVISMAR BLANCO.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Primero de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta
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