REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000760
ASUNTO : XP01-P-2005-000760

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy Lunes 06 de Febrero de 2006, siendo las 09:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de el Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Prisci Acosta y el alguacil Nelson Niño, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Revisión de Medida de los ciudadanos FRANCO NELSON SÁNCHEZ Y LAURENTINO ROMERO CANO, Titulares de las Cedulas de Identidad N° E-74.810.485 e indocumentado, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Jorge Guijarro, la Defensora Pública Abg. Elizabeth Carrasquel, la Defensora Privada Abg. Kaly Barrios, y los imputados de autos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien manifestó lo siguiente: “en este momento me acabo de enterar que el ciudadano FRANCO NELSON SANCHEZ, nombro defensor privado, en cuanto al ciudadano LAURENTINO ROMERO CANO tiene una medida sustitutiva de libertad y es por lo que solicito se realice la revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en virtud que ambos tienen la intención de comprometerse ante ese Tribunal a cumplir con las condiciones que el mismo imponga, ello conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el ciudadano FRANCO NELSON SANCHEZ manifestó en que el es responsable de la gasolina y aunque no es de el igualmente lo extrajo porque le pagaban para ello y es por ello que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad. Así mismo presentar ante este Tribunal a la ciudadana Maria Cano Carranza, titular de la Cedula de Identidad N° 21.547.728, como fiadora del ciudadano LAURENTINO ROMERO CANO, todo ello a los fines de que se les otorgue una medida sustitutiva de la libertad menos gravosa que a bien considere el Tribunal. Es todo”. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Kaly Barrios, quien manifestó: en mi carácter de defensora del FRANCO NELSON SANCHEZ considero que al solicitar la revisión de la medida es por que se puede sustituir la privativa de libertad por una medida menos gravosa y la defensora publica presenta a una persona como fiadora de este y todo de conformidad con el articulo 256 y aprovechando lo pautado por el tribunal solicito una medida menos gravosa como lo es la establecida en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y mi defendido tiene quien se ocupe de el y así mismo no se fugara y este asistirá a todo el proceso y se puede poner en practica el principio de la libertad y el tiene mas de un año aquí en puerto ayacucho y la persona que va a responder por el en el Barrio Monte Bello dirección en la cual habita o reside que es la casa de su hermana y es por ello que solicito se verifique todo los documentos que se anexaron y de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal se pueda imponer una medida menos gravosa, es todo”. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: estimo que en el presente caso se decreto medida privativa de libertad no han variado ya que en fecha 26 de enero se llevo a cabo la prorroga para la entrega de acto conclusivo y el día 12 de febrero es que se cumple ese lapso y el Código Orgánico Procesal Penal establece la revisión de la medida y el ministerio publico considera que no han cambiado las condiciones y por cuanto no opera esta medida por lo demás debe el Juez tomar en consideración que la sola exposición que hacen los imputados no es suficiente para desvirtuar lo que dicen las actas y por que existe la presunción que autores y participes en el delito que se les acusa, es todo”. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la solicitud de las defensas de Sustituir la Medida Judicial Privativa de la Libertad que pesa sobre los imputados presentes, sin perjuicio de que las parte una vez interpuesto cualquier tipo de acto conclusivo por parte del Ministerio Publico soliciten nuevamente la sustitución o revisión de la medida decreta de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se terminó la presente audiencia siendo las 09:56 de la tarde.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JAIRO AÑEZ OROPEZA El Ministerio Público

Abg. Jorge Guijarro

Los Imputados

Franco Nelson Sánchez

Laurentino Romero Cano

La Defensa

Abg. Elizabeth Carrasquel

Abg. Kaly Barrios

La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta.