REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000128
ASUNTO : XP01-P-2006-000128

DECRETO DE DESESTIMACIÓN

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el proceso seguido a la ciudadana YENNI JHOANA GARCIA RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° indocumentada, en perjuicio de los ciudadanos MARIA TINEDO DE PADRON Y JOSE DEL VALLE COA RAVELO, titulares de la Cedula de Identidad N° 1.565.782 y el 1.567.925 respectivamente, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 Constitución de La República Bolivariana de Venezuela , Y que según el criterio del Fiscal, el delito que se imputa, sólo procede a instancia de parte y no es de Orden Público, o reviste carácter penal y en consecuencia, de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud de parte Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley. Así se decide. En consecuencia, el presente decreto de DESESTIMACIÓN pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a la misma imputada, y se ordena el cese de todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Primero de Control


Abg. Jairo Añez Oropeza.


La Secretaria


Abg. Prisci Acosta

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Prisci Acosta