REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000750
ASUNTO : XP01-P-2005-000750

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Miércoles, 08 de febrero de 2006, siendo las 09:00 a.m, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del JUEZ JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Prisci Acosta y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al ciudadano ELIO RUBEN GUTIERREZ SINOSO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.548, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le acusa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Yanave Correa, e igualmente le acusa el Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Antonio Blanco, Así mismo acusa el Ministerio Público, al ciudadano ELIO RUBEN GUTIERREZ SINOSO, por el delito de lesiones personales culposas de carácter gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano , en perjuicio del ciudadano Jesús Rincones. Se da inicio a la audiencia estando presente, las victimas: Jesús Maria Rincones, José Gregorio Yanave Correa y Jesús Maria Rincones, el abogado Antonio Reyes Sánchez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Maria Rincones, el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Carlos Carpio y el Imputado de Autos. Se deja constancia de la incomparecencia del el Defensor Publico Sexto Penal Abg. Jesús Vicente Quilellli. Se deja constancia que el imputado de autos se hizo comparecer ante esta sala de audiencia por los funcionarios de la Guardia Nacional. Siendo las 09:19 de la mañana comparece el Defensor Publico. Se da inicio a la presente audiencia siendo las 09:25 de la mañana. Seguidamente el Defensor Publico Abg. Jesús Vicente Quilelli, solicita un lapso de diez días para la revisión de las actas del expediente en virtud de que no tiene conocimiento del caso para actuar como defensor en la presente causa. El representante fiscal solicita que no se de un lapso tan largo en virtud de que la audiencia se ha diferido en reiteradas ocasiones esto por la incomparecencia del imputado Vistas y oídas las exposiciones de las partes, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se difiere la presente audiencia en virtud de lo solicitado por la defensa por el motivo de no menoscabar el derecho a la defensa, fijándose como nueva oportunidad el día VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedando los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima JOSE GREGORIO YANAVE. Es todo se terminó se leyó y conformes firman. Siendo las 09:45 de la mañana.

El Juez Primero de Control

Abg. Jairo Añez Oropeza


El Fiscal El Defensor

Abg. Carlos Carpio Abg. Jesús Vicente Quilelli


Las Victimas

Jesús Maria Rincones Antonio Blanco


Abg. Antonio Reyes Sánchez


El Imputado

Elio Rubén Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Prisci Acosta Rico